La Suprema Corte determinó que el parte informativo de los policías que realicen la detención en flagrancia no perderá su valor probatorio aunque el inculpado no sea puesto a disposición de forma inmediata ante el Ministerio Público.
Mientras tanto, carecen de toda validez probatoria las declaraciones rendidas ante el Ministerio Público por las cuales el detenido se autoinculpe, y en el pliego de consignación llegue confeso ante el juez de la causa.
La Primera Sala actualizó el valor de la demora justificada para cualquier persona aprehendida en flagrancia, por ello, determinó que cuando la policía realice la detención de una persona bajo el supuesto de flagrancia, aunque no sea remitido inmediatamente ante el MP, “esta violación de orden constitucional no tiene el alcance de generar la ilicitud total del parte informativo de la policía”.
Los ministros especificaron que sólo cuando la detención del inculpado sea lícita, el informe de la policía tendrá validez para efectos de valoración probatoria ante el MP sólo para obtener la descripción exclusiva de la forma en que se realizó la detención en flagrancia.
“En cambio, cuando el informe además incluye la referencia a hechos posteriores a la ejecución de la detención, que configuren acciones ilegales de investigación por parte de la policía, realizadas durante la dilación de la puesta a disposición, sin conocimiento y dirección del Ministerio Público, que tengan como resultado la recopilación y producción de pruebas para incriminar al detenido, estas referencias deberán considerarse ilícitas y ser objeto de exclusión probatoria”, detallaron lo ministros.
En el caso que haya una violación de prolongación injustificada de la puesta a disposición, el Juez deberá analizar si durante dicho periodo de retención se obtuvieron pruebas y declaraciones, que avaladas por el Ministerio Público, incriminen al acusado, pues de ser así dicha diligencia ministerial tendrá que declararse ilícita y excluirla de toda valoración probatoria.
También serán declaradas inválidas las pruebas y testimonios obtenidos violando los derechos humanos, como pueden ser la omisión de la asistencia jurídica de un abogado defensor desde que es detenido.
Al determinar lo anterior, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado respectivo, para que, a partir de la interpretación constitucional expuesta, se avoque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la sentencia condenatoria reclamada en el juicio de amparo.
MG