La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) revisará los tres artículos de la Ley de Movilidad local que fueron impugnados por una juez federal, al considerarlos violatorios de los derechos humanos.

 

Al respecto, Manuel Granados, presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, aclaró que no fue toda la Ley la que fue declarada inconstitucional por el Poder Judicial Federal, sólo tres artículos, que serán sometidos a estudio para hacer los cambios correspondientes.

 

Aclaró que la Asamblea Legislativa capitalina no va a impugnar la determinación del  Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, que al resolver el juicio de amparo 1693/2014, declaró inconstitucionales los artículos  212, 213 y 214, por ser violatorios a las garantías individuales de los ciudadanos.

 

En este sentido, el diputado Granados aseguró que el tema de la constitucionalidad aún se está ventilando, en parte, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como parte de dos controversias constitucionales que interpusieron la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF).

 

El pasado mes de agosto, la CDHDF pidió al Máximo Tribunal entrar en el estudio con base a los tratados internacionales sobre el derecho de reunión, manifestación y libre expresión para armonizarlos con el de libre tránsito y movilidad.

 

Mientras que la CNDH se inconformó por la publicación del artículo 212 de la referida, Ley ya que es  incompatible con el texto constitucional y con los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

 

En días anteriores la juez federal dio la razón a los quejosos, al advertir que la exigencia de precisar el fin “perfectamente” lícito de la manifestación pública “establece un efecto inhibidor en el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión y de libertad de asociación, ya que a rango legal presupone la realización de manifestaciones públicas que no tengan un fin lícito”.

 

Con respecto al requisito de  presentar el aviso con 48 horas de anticipación a la realización de la marcha, se “restringe el derecho a manifestarse públicamente a una temporalidad cierta” lo que es: “constitucionalmente desproporcional”, señala la sentencia. ISRAEL YÁÑEZ