El Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal de Nuevo León concedió un amparo para efectos a Luis Edgar Nava Arias, quien fungió como Síndico Segundo del Municipio de Santa Catarina durante la administración 2009-2012, a fin de que el juez de proceso emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

 

El auto de formal prisión contra el ex funcionario se deriva de la consignación hecha directamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de seis votos, ante un juez penal por haber incurrido en el incumplimiento de una sentencia de amparo.

 

Al resolver el amparo el órgano jurisdiccional consideró que el auto de formal prisión reclamado carece de una adecuada y suficiente fundamentación y motivación, además de que presenta algunas inconsistencias.

 

Se advirtió que el juez de proceso penal no precisó cuáles fueron las conductas concretas de Nava Arias que consideró constitutivas del delito en cuestión, por el pago de diversas cantidades de dinero en favor de un particular, derivadas de la afectación de un  predio de su propiedad.

En la resolución se consideró que el entonces síndico dejó su cargo el 30 de octubre de 2012, por lo que resultó incorrecto que el juez de proceso penal precisara que el ex funcionario municipal desacatara la sentencia de amparo hasta diciembre de 2013.

 

Asimismo, se estimó que la formal prisión es imprecisa, ya que en ésta se estableció que Nava probablemente desacató la sentencia de amparo por sí mismo, como autor directo y material, en términos de la fracción II del artículo 13 del Código Penal Federal; mientras que en otros apartados de la propia resolución reclamada se indicó que lo hizo conjuntamente, es decir, como probable coautor del ilícito.

 

 

AH