La comisión de Justicia de la Cámara de Diputados se declaró en sesión permanente a fin de desahogar mañana el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la de la Fiscalía General de la República en sustitución de la ahora Procuraduría.
Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, presidente de este grupo de trabajo, aseguró que mañana sesionara de nueva cuenta a fin de analizar y concluir con el dictamen de la iniciativa presidencial, en atención al mandato de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).
El proyecto incluye, además, un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
En este sentido el legislador Pacheco Rodríguez recordó que estos “temas trascendentes” se articulan con otros asuntos tratados por diversas comisiones, como el referente al Sistema Nacional Anticorrupción y las iniciativas del presidente de la República.
En el ámbito administrativo, el actual titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, aseguraría su cargo, ahora como fiscal, hasta el año 2023 a menos que presente su renuncia.
El funcionario público hidalguense ha sido cuestionado por algunos sectores sociales en su desempeño por el caso de los normalistas deAyotzinapa desaparecidos en Iguala, Guerrero, incluso algunos solicitan su renuncia inmediata.
Si bien el fiscal sería designado por los integrantes del Senado de la República, al momento en que se lleve a cabo esta transición y a partir de la declaratoria de autonomía de la FGR, quien ostente el cargo del procurador sería el nuevo fiscal general.
“El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, quedará designado por virtud de este Decreto Fiscal General de la República”, indica el artículo 16 transitorio de la referida reforma.
Fiscal de hierro
Con esta transición, el titular de la nueva Fiscalía tendría la posibilidad de signar “acuerdos”, por encima de la decisión de algún juez, para permitir la liberación de posibles delincuentes o incluso la suspensión de algún proceso penal.
“Otorgar la libertad provisional bajo caución, resolver el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de ordenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso”, cita el artículo décimo tercero de la iniciativa.