El Gobierno del Distrito Federal (GDF) dio a conocer hoy en la Gaceta Oficial capitalina la condonación del pago del Impuesto Predial, así como recargos por otros gravámenes, durante 2015.

 

Una de las resoluciones emitidas es para eximir parcialmente del pago de Impuesto Predial a los propietarios o poseedores del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional, el cual surtirá efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

 

Con ello, se condona 30 por ciento del impuesto a los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo, por invalidez; a las viudas y huérfanos pensionados, y a los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos.

 

En otra resolución, el gobierno local dispensa al 100 por ciento las multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios por la omisión del pago de los impuestos Predial; sobre Adquisición de Inmuebles; sobre Espectáculos Públicos; sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, y sobre Nóminas.

 

También de los impuestos sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y por la Prestación de Servicios de Hospedaje; así como los derechos por el Suministro de Agua; de Descarga a la Red de Drenaje, y los previstos en el Artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

Respecto del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, la condonación será aplicable a todos los automóviles con adeudos de los ejercicios fiscales 2012 y posteriores; así como para aquellos de modelo anterior a 2002, con independencia del ejercicio fiscal de que se trate.

 

El plazo para regularizar los adeudos fiscales y obtener los beneficios previstos en esta resolución comprende del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2015.

 

En tanto, la Secretaría de Finanzas capitalina dio a conocer el programa general mediante el cual se condona el pago del Impuesto Predial para la regularización fiscal de inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio.

 

Con éste, se perdonan al 100 por ciento los adeudos del Impuesto Predial y sus accesorios generados, respecto de aquellos inmuebles que se hayan constituido bajo la modalidad del Régimen de Propiedad en Condominio hasta antes del 31 de diciembre de 2009 y que no se encuentren registrados en el Padrón Catastral respectivo.

 

Para acceder a este beneficio, los interesados deberán presentar a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015 la solicitud por escrito junto con la Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial, con los bimestres de los que solicite la condonación, entre otros requisitos que se pueden consultar en la Gaceta Oficial.  DM