La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla que de manera inmediata acredite a los partidos políticos nacionales Morena y Humanista ante dicho organismo y les otorgue los derechos y prerrogativas que constitucional y legalmente les corresponde, considerándolos como institutos de nueva creación.

 

En un comunicado, el organismo electoral informó que los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por las ponencias de los magistrados Salvador Nava Gomar y Constancio Carrasco Daza, en donde se resolvió que no procedía la acreditación de los partidos políticos ante dicho instituto, debido a que durante este año no hay elecciones en ese estado.

 

Los consejeros locales fundamentaron su resolución en el artículo 31 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, que establece que los partidos políticos nacionales deberán acreditar ante el Consejo General durante el mes de enero del año del proceso electoral, la vigencia de su registro como partido político nacional.

 

El pleno del Tribunal Electoral consideró que la negativa del instituto estatal constituye una merma en los derechos constitucionales establecidos a favor de los partidos políticos, por lo cual es necesario interpretar la ley local de forma armónica con lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley General de Partidos Políticos.

 

Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró necesario hacer una interpretación de la ley que favorezca la participación de los partidos políticos de nueva creación en mejores condiciones de equidad durante los procesos electorales, por lo cual es necesario que puedan recibir financiamiento para el desarrollo de sus actividades ordinarias y tener acceso a las prerrogativas previstas en la Constitución así como en las leyes federales y locales.

 

El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, manifestó que al tratarse de partidos políticos que ya obtuvieron su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y cumplieron una serie de requisitos para ello, es necesario que se les otorgue financiamiento de inmediato para que puedan participar en los procesos electorales en condiciones de equidad.

 

A su vez, el magistrado Flavio Galván Rivera expuso que la autoridad responsable incurrió en un grave error de lectura respecto de la normativa local, ya que  se usa la voz “acreditar” y no ‘acreditarse’ o la expresión ‘deberán acreditarse’. La conclusión de la autoridad es ajena a lo que establece el artículo 31 del Código Electoral del Estado de Puebla.

MG