José de Jesús El Chango Méndez, ex líder de La Familia Michoacana, consiguió un amparo con el que un juez ordena a la Secretaría correspondientes a que se le notifique por qué no se ha cumplido su traslado a Estados Unidos en el plazo de 60 días que marca la ley y el tratado de extradición.

 

Un juez federal otorgó el amparo al Chango Méndez, para que sea notificado por la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre el porqué no se cumplió su traslado y presentación ante las cortes norteamericanas que lo reclaman en el plazo de 60 días, como ordenan los reglamentos en materia de extradición internacional a los que México está suscrito.

 

José de Jesús Méndez Vargas, fundador de La Familia Michoacana, obtuvo la protección de la justicia a través del juicio de amparo 985/2014, por lo cual la Procuraduría General de la República ya impugnó el veredicto a través del recurso de revisión por la determinación judicial.

 

“TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********respecto del acto reclamado a la Directora de Asistencia Jurídica Internacional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores…”, dice el tercer resolutivo de la sentencia del Juez 14.

 

Asimismo, el Juez negó y sobreseyó el amparo en lo que respecta a los actos reclamados al presidente de la República, secretario de Gobernación; el director del Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión, entre otros, por su reclusión para fines de extradición; la discusión, promulgación, publicación de los artículos 33 y 34 de la Ley Internacional de Extradición, y el acuerdo por el cual se negaron a informarle sobre la prescripción de la orden de extradición en su contra.

 

Por ello, se ordenó a la SRE motivar y fundamentar a través de una nueva notificación para que se explique por qué no se ejecutó la extradición en el término que marcan las leyes internacionales, y con base en ello, y sólo de ser necesario, se proceda a realizar lo conducente con respecto a la actualización del pedimento de extradición en contra del procesado, como dictaminó el juez a través de su sentencia.

 

El fundamento legal del juez de amparo para entregar el amparo al capo es con base al artículo 17 constitucional que ordena que toda persona debe tener una administración de justicia pronta y expedita.

 

“La inminente ejecución o la realización de actos encaminados directamente a ejecutar el Acuerdo de Extradición de catorce de marzo de dos mil doce, no obstante que a la presente fecha ya ha recluido (sic), caducado, prescrito o cesado la vigencia de la facultad de los Estados Unidos de América, como solicitante de la extradición del suscrito, … por haber dejado pasar con exceso el término de sesenta días naturales contados a partir de que la extradición del suscrito fue autorizada y era susceptible de ser ejecutada … y por ende la omisión de declarar que he recobrado mi libertad y que no podré volver a ser detenido ni entregado al propio Estado solicitante, por los mismos delitos que motivaron la solicitud de extradición…”, fue el alegato del Chango Méndez.

 

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