PHOENIX.  Un juez federal ordenó que un inmigrante mexicano, que fue lesionado de un balazo por un agente de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos en el desierto de Arizona en 2010, sea indemnizado con 500 mil dólares por el daño infringido.

 

En una resolución esta semana, el juez James A. Soto, de la Corte Federal para el Distrito de Arizona, en Tucson, concluyó que el uso de la fuerza por parte del agente Abel Canales no estuvo justificada al disparar y lesionar a Jesús Castro Romo el 16 de noviembre 2010.

 

La decisión judicial se da luego de que Castro, interpusiera una demanda en la que exigía una indemnización como compensación por el dolor, los gastos médicos, pérdida de ingresos y la pérdida de calidad de vida tras haber sido lesionado por el agente fronterizo.

 

La demanda dio pie a un juicio en julio pasado en el que el juez escuchó a abogados de la víctima y a fiscales federales que defendieron la actuación del agente fronterizo al sostener que este había actuado en defensa propia.

 

El juez Soto dijo que se inclinó a favor del inmigrante mexicano al tomar en cuenta que Canales, inicialmente declaró a los investigadores que no había visto a Castro recoger una piedra, pero luego cambió la versión y testificó que no sólo el inmigrante había tomado la piedra para lanzarla en su contra, sino que además lo amenazó verbalmente.

 

“Debido a que la Corte considera que el testimonio de Castro es más creíble, no hubo intento de lanzamiento de una piedra”, escribió el juez Soto en el dictamen.

 

Risner aseguró que el agente Canales, golpeó repetidamente a Castro en la cabeza con una reata, luego de que el inmigrante se había ya rendido.

 

El abogado señaló que Castro huyó luego porque “ya no podía soportar el dolor de la reata que le golpeaba su cabeza”. El agente, de acuerdo con el testimonio del abogado, disparó a Castro Romo, quien cayó sobre el desierto.

 

Soto estimó la suma en 497 mil 943 dólares, al incluir 30 mil dólares por una cirugía de espalda y 205 mil 200 dólares por medicamentos que la víctima deberá tomar para el dolor. El resto es por el dolor y sufrimiento y otros daños económicos, incluida la pérdida de ingresos.

OBO