El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante y los lineamientos generales para el acceso a la multiprogramación.
En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Pleno del organismo define los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante para intercambiar tráfico de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional.
Establece además los puntos para intercambiar tráfico de cualquier origen o destino dentro del país mediante el protocolo de internet (IP) correspondientes a los servicios de telecomunicaciones fijos y móviles.
Señala que el agente económico preponderante estará obligado a intercambiar con el concesionario de red pública de telecomunicaciones que así lo solicite todo su tráfico a través de uno o más puntos de Interconexión.
Ambos concesionarios, apunta, deberán tener capacidad suficiente para terminar el tráfico intercambiado en cualquier punto dentro de sus respectivas redes o entregarlo a otras redes a través del servicio de tránsito.
El organismo aclara que todo el tráfico entregado en cualquier punto de interconexión con destino en un usuario del agente económico preponderante se considerará terminación.
Indica que el agente económico preponderante y los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones podrán realizar acuerdos para intercambiar tráfico que sean acordes a la arquitectura de sus redes y sus intereses de tráfico.
Asimismo, añade, estarán en condiciones de preservar los acuerdos existentes siempre que ello les permita realizar una efectiva y eficaz interconexión e interoperabilidad de sus redes públicas de telecomunicaciones.
A partir de mañana en que entra en vigor el acuerdo, el agente económico preponderante tendrá 180 días naturales para iniciar el intercambio de tráfico en los puntos de interconexión IP de México, Monterrey y Guadalajara, y 360 días naturales para el resto de los puntos.
En los próximos 30 días, el agente económico preponderante deberá proporcionar al Instituto el nombre, códigos de identificación, dirección postal y coordenadas geográficas de los puntos de interconexión IP.
En el caso de los lineamientos generales para el acceso a la multiprogramación, el IFT explica que éstos tienen como objeto regular la autorización para el acceso, sus condiciones integrales de funcionamiento conforme a los principios de competencia y caridad técnica, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias.
El documento precisa los requisitos para la autorización de acceso a la multiprogramación; del acceso a canales de programación por parte de terceros y por parte de concesionarios de radiodifusión con concentración regional o nacional de frecuencias o con poder sustancial en mercados relevantes.
Subraya que deberán cumplir con estos lineamientos los concesionarios de radiodifusión que hayan obtenido autorización para acceder a canales de programación en multiprogramación en materia digital terrestre y los declarados ganadores en la licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de canales de transmisión para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital, a efecto de formar dos cadenas nacionales en el país.
Las disposiciones, cuya vigencia inicia mañana, también prevén aspectos de verificación, supervisión y sanciones. DM