El Consejo General del INE discutirá y en su caso aprobará en la sesión de este miércoles normas reglamentarias para garantizar la imparcialidad en la aplicación de recursos públicos durante los comicios del 7 de junio, las cuales establecen sanciones en caso de incumplimiento.
Las normas aplicarán para el presidente de la República, los 31 gobernadores, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, presidentes municipales, los jefes delegacionales y los servidores públicos en general, según el proyecto de acuerdo de 13 cuartillas.
El texto define como conductas contrarias a la imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, y por tanto a la equidad de la contienda, las realizadas por cualquier servidor público, por sí o por interpósita persona, a partir del inicio de los comicios y hasta su conclusión.
De tal suerte, deberán abstenerse de asistir durante sus respectivas jornadas laborales a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.
Además, no podrán usar recursos públicos para promover la difusión de propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores, ni tampoco podrán difundir informes de labores o de gestión durante la campaña electoral y hasta la jornada electoral.
Los servidores públicos tampoco podrán utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la abstención.
“Respecto de los eventos oficiales de gobierno, los precandidatos y candidatos deberán abstenerse de asistir a los mismos, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, inclusive”.
En tanto que las quejas y denuncias por violaciones al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos que involucren la difusión en radio o televisión de cualquier clase de propaganda, serán radicadas como procedimientos especiales sancionadores.
Lo anterior, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de acuerdo con el proyecto.
En ese texto se precisa que una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador, se remitirá a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El objetivo es que la Sala Especializada determine la responsabilidad del sujeto infractor conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral con independencia de que, en su caso, se dé vista a las autoridades competentes para determinar cualquier tipo de responsabilidad penal o administrativa.
El proyecto de acuerdo establece, entre otras, la suspensión en la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales.
Además, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos o la realización de obras públicas, u otras similares.
Los servidores públicos tampoco podrán condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, ni el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos.
De igual manera, estarán impedidos para condicionar la realización de obras públicas u otras similares a un ciudadano para que vote a favor de algún precandidato, candidato, partido o coalición o para que asista, promueva o participe en algún evento o acto de carácter político o electoral.
Se deberán abstener de realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato o a la abstención.
De igual forma, estarán impedidos para entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa.