El relevo del fallecido ministro judicial Sergio Valls podría ser la gran oportunidad para dar otro paso en la reforma del Estado y del régimen. El mecanismo de designar a los ministros de la Corte a propuesta del presidente de la República genera subordinación del Poder Judicial al Poder Ejecutivo.
La intervención del presidente de la República en la designación de los ministros de la Corte fue impuesta por el caudillo Plutarco Elías Calles en la reforma al 96 constitucional del 20 de agosto de 1928, tres meses antes de abandonar el poder y ya asesinado Álvaro Obregón. Se trató de un paso adelante en la consolidación del sistema presidencialista.
La Constitución original de 1917 recogió el espíritu de la Constitución de 1824 de que los ministros fueran elegidos por el Poder Legislativo a propuesta de las legislaturas de los estados; la constitución de 1857 llevó la elección de ministros al voto electoral, incluyendo al presidente de la Corte.
La reforma de Zedillo en 1994 estableció el modelo de las ternas para el Senado y el examen de los propuestos, aunque al final el esquema de las ternas no es democrático porque vía la teoría de los juegos se pueden elaborar ternas que no ocultan el dedazo.
La propuesta presidencial de ministros de la Corte fue idea de Elías Calles para consolidar el régimen priista, aunque la conformación actual de la distribución del poder le quitó al PRI la mayoría: en el 2012 el PRI aportó sólo el 28.9% de los votos para el actual Presidente de la República y el porcentaje subió a 38.2 con el partido verde.
A ello se agrega la consolidación de un Poder Judicial con fuerza autónoma y ya con capacidad para asumir el propio control de sus designaciones. En el contexto del debate sobre la reforma del Estado que hizo Zedillo en 1997, el entonces ex ministro de la Corte Jorge Carpizo McGregor propuso quitarle al presidente de la República la facultad de presentarle al Senado una terna para la selección de ministros y sugirió que los candidatos fueran propuestos por el Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia y la Asociación Nacional de Facultades, Escuelas de Derecho, Departamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica; el presidente de la República no tendría candidatos y sólo sería el trámite al Senado.
El problema central radica en que los ministros de la Corte deciden conflictos de constitucionalidad sobre todo de decisiones presidenciales; al designar ministros por la vía de ternas o por decisión si el Senado rechaza dos ternas, el presidente de la Republica podría imponer a un ministro ya sin debate. Así, ministros por designación presidencial resolverían impugnaciones a decisiones presidenciales.
Al perder hegemonía unipartidista, el sistema presidencialista necesita reconocer nuevos actores políticos. Existe el riesgo de nueva cuenta, como en el pasado priista, que los ministros de la Corte sean ex funcionarios sin experiencia constitucional. Ya hay en la Corte un ex presidente del Sistema de Administración Tributaria que se tiene que excusar de votos fiscales y otro que ha sido subsecretario. Y puede llegar el presidente priista del Senado Raúl Cervantes Andrade que operó la reforma energética justo cuando comiencen a llover amparos en la Corte contra esa reforma. Los ministros de la Corte deben tener exclusivamente carrera judicial y no política. Y el Poder Judicial está suficientemente maduro para decidir sus funcionarios sin intervención del Ejecutivo.
Y de paso, la reforma judicial debería regresar a la sensatez idiomática que tuvieron las Constituciones de 1824 y 1857 al llamar al máximo tribunal constitucional como “Corte Suprema” y no la aberración de la traducción sajona de Suprema Corte.