El Juzgado Sexto de Distrito en Puebla negó el amparo promovido por el representante legal de El Club de los Animalitos, que pretendía suspender el aseguramiento de 101 ejemplares por falta de trato digno y respetuoso.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que el fallo señala que la suspensión promovida contra actos de esa dependencia no procedió debido a que la actuación de los inspectores fue conforme al Artículo 117 de la Ley General de Vida Silvestre.
El resolutivo judicial señala que si bien dicha Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre está facultada para el manejo de fauna silvestre, no implica que esté exenta de cumplir la normatividad prevista para el cuidado y resguardo de las especies animales.
En ese sentido, el juez de amparo subrayó que un aspecto es el que pueda, entre otros, tener la conservación y el manejo de fauna exótica, y otra, el que tenga que observar cabalmente la dignidad, estado de salud y hábitat de los animales conforme a la Ley.
Por ello, la negativa de amparo señala que “justo el eventual traslado de las especies aseguradas, sólo puede tener por objeto la notable mejora de las condiciones en las que actualmente se encuentran”.
El fallo refiere que se debe dar trato respetuoso a los ejemplares, el cual no se advierte conforme al acta reclamada en juicio de amparo, cuya copia oficial obra en la Subprocuraduría Jurídica de la Profepa.
Dicho apartado establece que el confinamiento de ejemplares y poblaciones exóticos de animales silvestres sólo puede llevarse a cabo cuando exista trato digno y respetuoso.
Por ello, abunda el fallo, la decisión de los inspectores permitió contar con mayores elementos de control a fin de evitar el maltrato denunciado.
La Ley General de Vida Silvestre define el maltrato como “todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física”.
Por ese motivo se confirma que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente actuó en apego a derecho y con la prioridad de velar por el bienestar de los animales.
El juicio de amparo 291/2015 fue promovido en marzo por los representantes legales de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre “El Club de los Animalitos A.C.”, ubicada en el municipio de Tehuacán, Puebla, ante el Juzgado Sexto de Distrito, asentado en San Andrés Cholula, de esa misma entidad federativa.
obo