Luego de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitiera un dictamen preliminar en torno al poder sustancial de Grupo Televisa en el mercado de la televisión restringida, la empresa confió en que el órgano regulador realizará una valoración adecuada.
Grupo Televisa señaló: “Confiamos que el Ifetel hará una valoración adecuada de todo el entorno del sector telecomunicaciones, incluido audio y video asociado, y no nada más del subsector de televisión de paga”.
No obstante y aun si se tomara en cuenta sólo el mercado de la televisión restringida, la empresa dijo no tener poder sustancial, ya que no puede fijar precios en ese mercado como el propio Ifetel lo ha determinado en otros expedientes ya resueltos.
La televisora subraya que la investigación preliminar que dio a conocer el órgano regulador se realizó al estar ordenada en el Trigésimo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y no porque hubiera alguna conducta abusiva por el grupo en televisión restringida.
“La propia Unidad Investigadora del Ifetel, en su dictamen preliminar, señala que la autoridad investigadora no encontró antecedentes respecto del comportamiento reciente de Grupo Televisa que permitan señalar que éste ha realizado conductas anti competitivas en los mercados relevantes analizados en el dictamen preliminar”.
Aun así, apenas es el inicio de un proceso que durará varios meses, durante los cuales se aportarán elementos al Ifetel, para que su pleno los valore y contraste contra el dictamen preliminar.
“Actualmente nos encontramos revisando el dictamen que nos fue notificado y que es bastante extenso”.
Este miércoles, el IFT dio a conocer que el grupo de interés económico del que forma parte Grupo Televisa tiene poder sustancial en dos mil 124 mercados relevantes de provisión del servicio de televisión y audio restringidos, por lo que se iniciará un juicio en el cual las partes con interés legal podrán ofrecer pruebas y alegatos.
Esta etapa concluirá con la presentación de un proyecto de resolución que, en su momento, se someterá a consideración del pleno para que, de ser el caso, resuelva sobre la existencia de poder sustancial con fundamento en la Ley Federal de Competencia Económica.
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