El Juzgado Octavo en Materia Administrativa declaró inconstitucional  los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal, ya que vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.

 

Subrayó que la redacción de los artículos no propician la interpretación de forma clara y en estricta observancia a los derechos humanos de los manifestantes.

 

El artículo 212 menciona que los manifestantes deberían avisar a la Secretaría de Seguridad Pública capitalina (SSP-DF) su intención de realizar una protesta con dos días de antelación, sin embargo, el juez recordó que sólo será necesario exclusivamente a concentraciones de una densidad significativa.

 

Por su parte, el 213 indica que las marchas no podrían realizarse en “vías primarias de circulación”; mientras que el 214 agrega que la policía podría tomar “las medidas necesarias para evitar el bloqueo”.

 

Expresó  que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino con imputación de responsabilidades en aquellos casos en que se afecten los derechos de terceros.

 

La declaratoria de inconstitucionalidad de dicho artículo deriva de la falta de claridad en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los manifestantes, ya que no establece en forma expresa el tipo de medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública.

 

Como el pasado julio dijo a 24 HORAS Darío Ramírez, director de la organización Artículo 19 México, la ambigüedad en la redacción de la ley otorga discrecionalidad a la policía capitalina para evitar las protestas.

 

Por ejemplo, en el segundo párrafo del artículo 212 indica que la finalidad de la marcha debe ser “perfectamente lícita”, a lo cual Ramírez respondió: “no me imagino que alguien llame a una manifestación para un genocidio de indígenas”.

 

“Me parece un fraseo tramposo y me parece un fraseo que le da la oportunidad a que la autoridad determine si el fin es lícito o no. El hecho de avisar y que la manifestación tenga un fin lícito, deja una interpretación muy abierta a que ese permiso sea negado”, añadió. (Con información de Israel Zamarrón)

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