La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la fracción de la Ley General de Salud, que castigaba la venta, en cualquiera de sus formas, de medicamentos, como antigripales, que contuvieran sustancias controladas a menores de edad o incapaces, lo cual era castigado con de siete a 15 años de prisión, sin derecho fianza.

 

Se trata de una lista de 70 componentes que si bien contienen sustancias psicotrópicas son utilizados con fines terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública.

 

Como parte de la resolución de la controversia constitucional 2/2014 presentada por la Procuraduría General de la República en contra de la remisión del artículo 467 bis al artículo 245, fracción cuarta, la SCJN determinó que dicho precepto es inconstitucional.

 

Y es que cualquier persona que vendiera medicamentos con sustancias controladas a menores de edad, entre ellos la cafeína, así fueran antigripales o para el dolor de cabeza, eran sancionados con prisión sin derechos a fianza, lo cual el Ministerio Público Federal consideró inconstitucional.

 

Cabe precisar que no se declaró la ilegalidad de dicho artículo o sus párrafos, sino que con la lectura del artículo se remita al otro apartado para sancionar dichas modalidades, lo que el Ministerio Público Federal consideró era violatorio de los derechos humanos de las personas que incurrieran en estás omisiones.

 

“Artículo 467 Bis. Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 245 de esta ley se aplicarán de 7 a 15 años de prisión”, fue la norma impugnada.

 

Fracción IV del artículo 245 .- “IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son: cafeína, carbamazepina biperideno sertalina, flumazenil, tiopental, tramadol, trazolidona, y sus sales, precursores y derivados químicos”, dice la norma.

 

Al respecto la Comisión de Salud consideró que esta reforma es de gran importancia, ya que propone dar un gran paso en el tema de inhalables, debido a la necesidad que existe para que quien venda estas substancias psicotrópicas, que son utilizadas como inhalables, a menores de edad, a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, se les imponga una pena de prisión.

 

En este sentido las autoridades promotoras de la controversia advirtieron que el medio empleado no es adecuado ni idóneo para alcanzar la finalidad constitucional perseguida, que es prevenir el uso de inhalante, así como tampoco es razonable, dado que implica una carga desmedida e injustificada para el gobernado o presunto infractor.

 

“…siendo que esas substancias si bien son psicotrópicas lo cierto es que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, de las que destaca la cafeína”, justificó el quejoso.