Un juez federal declaró constitucional la restricción de venta de los denominados alimentos chatarra en escuelas de los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior
El Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, determinó que es constitucional establecer restricciones en la venta, distribución y expendio de ciertos alimentos preparados, ya que la mayoría de los educandos de esos grados son menores de edad y, por tanto tienen protección especial del Estado mexicano, atendiendo al interés superior del niño.
Sin embargo, Soto Morales estimó inconstitucional la prohibición de vender alimentos y bebidas en las instalaciones de educación superior (universidades), ya que la mayoría de sus alumnos son personas mayores de edad, que no tienen una tutela especial. Sobre todo, si las citadas bebidas se pueden adquirir libremente en tiendas de autoservicio, mercados, tianguis, vía pública, etcétera.
De esta manera, prohibir la venta de este tipo de alimentos a adultos, por el simple hecho de encontrarse dentro de una universidad, viola la libertad de trabajo y comercio tutelada por la Constitución Federal. DEC
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