Por primera vez en la historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los ministros ordenaron reabrir una investigación sobre un homicidio para que se revise si se trató de un caso de feminicidio y se juzgue como tal.
Tras la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se otorgó el amparo a Irinea Buendía Cortez, madre de Mariana Lima quien falleció en junio de 2010 en Chimalhuacán, Estado de México.
De acuerdo con los registros, el esposo de Lima Buendía acudió ante el Ministerio Público para declarar que su cónyuge se había suicidado, sin embargo Buendía Cortez declaró que su hija había sido víctima, por mucho tiempo, de violencia de género.
Para que se investigara al respecto, Irinea Buendía tramitó un amparo ante un juez, que luego llegó a un tribunal colegiado y finalmente a la Corte, donde la Primera Sala le otorgó el amparo para que el ministerio público complete la investigación “con perspectiva de género y sin discriminación”, así como de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial.
Además, dice el falló, se debe dar respeto irrestricto a los derechos de la mujer, y la aplicación de los criterios plasmados en los protocolos de actuación para los grupos vulnerables.
Y es que desde el inicio la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, donde además trabaja el esposo de Lima Buendía, no siguió otra línea de investigación más que la de suicidio.
Los ministros también llamaron a que se proceda a investigar las actuaciones y omisiones de los servidores públicos que tuvieron algún tipo de actuación y responsabilidad en la referida indagatoria que fue abordada desde un principio como un suicidio, y no como un crimen de género, pese a las denuncias de familiares y amigos de la víctima quienes refirieron los constantes maltratos a los que era sometida por parte de su marido.
“Quiero señalar la materia del presente asunto y sus análisis como una cuestión de constitucionalidad es de la mayor trascendencia, en virtud que analiza la cultura de la violencia contra la mujer en nuestro país y su impacto negativo en el actuar y diligencia de las procuradurías de justicia en la conducción de averiguaciones previas, así como la percepción de los órganos judiciales ante asuntos de esta naturaleza”, denunció la ministra Olga Sánchez Cordero durante la sesión pública.
En su sentencia, la Sala destacó las obligaciones de los órganos investigadores, de realizar las pesquisas, con perspectiva de género y sin discriminación, toda muerte violenta de una mujer, para determinar si se trata o no de un feminicidio.
Además que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual, hacer las pruebas periciales pertinentes y establecer sí la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
Asimismo se deben investigar de oficio las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.
Ninguno de los estándares establecidos en los párrafos anteriores se respetó en el caso en conocimiento de la Sala, sino por el contrario, se determinó que en la investigación existieron irregularidades, equivocaciones, omisiones y obstrucciones de justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos, establecieron los ministros.
Sobre el particular la Sala agregó que la inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género reproducen las agresiones que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia.