La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el listado de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en su momento como emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia detalló en el oficio 500-05-2015-9236 que la lista se publicó con fundamento en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente no se encuentra localizado o ha emitido comprobantes inexistentes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Puntualizó que entre los contribuyentes están Barrón Sánchez Beatriz, Consorcio CAPAC, Grupo Meganela, Mexicana de Cobres Aluminios y Derivados, Suministro Logístico del Bajío, SKEP Prácticas Administrativas Integrales S.C. de R.L. de C.V., así como Textiles Alfa beta y Urbanizaciones Intermedia.
Agrega que luego de estar debidamente notificados dichos contribuyentes en términos del artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación presentaron diversa información, documentación y argumentos, con los cuales después de su valoración no lograron desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente.
Por ello, indicó, “ésta autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio”.
Mencionó que por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de 45 días desde la notificación de la resolución.
Es necesario dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas y se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados.
Detalló que el listado se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda publicó en el Oficio 500-05-2015-9248 el listado de los contribuyentes que si desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Entre ellos, se encuentran Aerarium, Comercializadora Malibran, Corporativo Rademi, Comercial Servicios Madajul, Corporativo Volapuk, Grupo Lifar, S.C. De R.L. De C.V., Materiales y Comodities, Surtidora De Alambres Y Aceros Del Bajio, además de Telas y Avios Machume.
Detalla que a dichos contribuyentes en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron.
Sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, dichos contribuyentes a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos lograron desvirtuar la presunción de la autoridad, por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios.
La dependencia puntualizó que “el que estos contribuyentes hayan desvirtuado específicamente los hechos que se consignaron en los oficios de presunción antes señalados, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal”.
Por otra lado, mediante el Oficio 500-05-2015-10122 informó que derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, ha detectado que 30 contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Entre ellos, Aguilas Del Centro, Comercializadora Integral Prisma Cipsa, Construcciones Y Modificaciones Ulbatrak, Comercializadora Y Servicios Elys, Desarrollo Y Construcción G30, Dikes Earth Resources, Diversiones Y Recreaciones Especiales De México, Expertos En Estratégia De Empresas De
Salud, Elizondo González Jesús y Formulación De Productos Milenio.
Así como Fuskor, Gewehr Desarrollo Industrial, Grupo Empresarial Cardenas, Grupo Renok, Herrera González Alfonso De Jesús, Infraestructura La Estancia, Juárez Gómez María, Kya Grupo Empresarial, Mava Enlace Profesional, Maquinaria y Refacciones Cide, Metales Universales Ruelas, R2 Asesoría y Construcción.
Además de Replanteando Esquemas Empresariales, Servi Asesores Legales y Administrativos, Servicios Integrales Tabasqueños, Sustento Real Empresarial, Vica En Instrumentación, Vista México, Viliza Metales, S.A. De C.V.
Por lo anterior, señaló, se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. DM