Con una votación unánime e Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  declaró la inconstitucionalidad de la figura de detención con control judicial que sustituyó el arraigo en el Distrito Federal, ya que se trata de la misma violación constitucional, pero con diferente nombre.

 

“Tenemos el caso de que se legisla una figura muy similar al arraigo pero se le da otra denominación para tratar, de manera poco disimulada de salvar el criterio de la Corte para impedir, con base en la Constitución que se legisle en materia de arraigo, esto técnicamente se llama fraude a la Constitución”, criticó el ministro  Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

 

Los ministros de la Corte declararon inconstitucional el  Artículo 270 Bis 1, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que establecía, en caso de delitos graves habría un  plazo de 5 días, que podría ser prorrogado por otros 5  días más.

 

El proyecto inicial de la ministra,  Olga Sánchez Cordero  proponía declarar la invalidez total de la  detención con control judicial por ser similar al arraigo,  y porque la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tenía competencia para legislar en la materia.

 

“Como es una medida restrictiva de libertad y no está contemplada en los artículos constitucionales correspondientes, esto sería inconstitucional por eso”, dijo la ministra ponente, Olga Sánchez Cordero.

 

Sin embargo, luego de su ponencia, y ante los señalamientos de sus pares,  accedió a modificar el proyecto original, para declarar la invalidez de la disposición sólo por tratarse de una figura que no está contemplada  en la Constitución, y ya no incluir al órgano legislativo local.

 

“No tiene ningún caso, hacer la similitud, cuando directamente podemos hacer el comparativo, ya no por competencia, simple y sencillamente, porque las disposiciones que en la constitución establece esta limitación a la libertad, no contemplan este supuesto y por tanto es inconstitucional”, dijo la ministra,  Margarita Luna Ramos.

 

Ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, sostuvo que  la libertad, como derecho humano, solamente puede restringirse por una limitación contemplada de manera  expresa en la Constitución, de otra manera es ilegal.

 

Cabe recordar que en la sesión pasada de la Corte, con una cerrada votación  de seis votos a cinco, el pleno de la SCJN declaró constitucional el arraigo de 40 días para delitos graves a nivel federal como ordena el artículo 133 bis del Código Federal del Procedimientos Penales.

 

En virtud de las reformas del 2008 en las que se establece el sistema penal acusatorio, el arraigo sólo se permitirá a los casos de delincuencia organizada, por lo cual, su aplicación en temas en delitos graves, sólo se aplicará hasta julio del 2016 cuando la oralidad entre en vigor por ley a nivel nacional.

 

obo