A fin de prevenir y evitar tragedias y delitos derivados de la incitación al odio y al exterminio de otras personas, legisladores del PRD demandaron a autoridades federales, bajacalifornianas y oaxaqueñas investigar y fincar responsabilidades a quienes crean y difunden ese tipo de incitaciones en Internet.
El vicecoordinador de la fracción del PRD en la Cámara de Diputados, Carol Antonio Altamirano, recordó que a raíz de las manifestaciones de los jornaleros para pedir mejores condiciones laborales y salariales se desataron agresiones en su contra y de ciudadanos de Baja California.
En el caso específico de los jornaleros de origen oaxaqueño, dijo, se desató también en su contra una campaña de agresión por parte de ciertos individuos, quienes escudándose en el anonimato a que dan lugar los sitios de Internet crearon una página al respecto.
Alertó que dicha página se encuentra activa a pesar de múltiples denuncias hechas ante los administradores de una red social y ha causado confrontaciones cibernéticas.
Para el legislador perredista la existencia de esa página representa una clara violación a las leyes mexicanas que no puede ser ignorada.
Hizo notar que la provocación de delitos y la apología de éstos se encuentran tipificadas en el Código Penal Federal y en la mayoría de los códigos penales estatales. A ellas se suman los delitos de discriminación y violencia moral.
Ante estos hechos pidió a la Cámara de Diputados intervenir y respaldar su petición, a través de un punto de acuerdo en el que se convoque a las comisiones, procuradurías y defensorías de Derechos Humanos, consejos contra la discriminación y procuradurías de justicia, tanto estatales como nacionales, a actuar a la brevedad.
Por separado, la senadora Angélica de la Peña denunció que las precarias condiciones laborales de los jornaleros agrícolas del Valle de San Quintín, en Baja California, quienes mantienen un paro de labores desde el 17 de marzo, no son un caso único ni reciente en el país, ni mucho menos desconocido.
Señaló que desde hace varios años distintos medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales han hecho eco de las denuncias de trabajadores del campo sobre la explotación laboral que padecen en ranchos agrícolas.
Ahí las jornadas extensas, los pagos miserables, el trabajo infantil, las amenazas, el desdén y el maltrato de los empleadores hacia los trabajadores y sus familias son problemas persistentes y reiterados, indicó.
Explicó que la problemática de abusos y explotación de los jornaleros agrícolas existe en por lo menos 19 estados del país.
Hizo notar que la Ley Federal del Trabajo contempla obligaciones que tienen los patrones respecto a la población jornalera, como pago de salarios que no exceda una semana.
Además otorgar habitaciones adecuadas e higiénicas de forma gratuita, mantenimiento del buen estado de las habitaciones, proporcionar agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo.
Asimismo la ley obliga a contar con medicamentos y material de curación en los lugares de trabajo, proporcionar asistencia médica o trasladar a los trabajadores a lugares con servicio médico, fomentar la alfabetización, seguro de vida para los traslados, proporcionar transporte gratuito, cómodo y seguro.
También, brindar servicios de guardería, usar intérpretes cuando los trabajadores no hablen español, llevar un registro de los trabajadores eventuales y estacionales que se contraten cada año, pagar al término de la temporada agrícola las partes proporcionales que correspondan por concepto de prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación.
Señaló que para asegurar que estas condiciones se cumplan la STPS cuenta con el Programa Anual de Inspección, el cual prioriza los centros de trabajo de alto riesgo o que no tengan antecedentes de inspección, como son los campos y empresas agrícolas.
Consideró que “estas inspecciones son deficientes, puesto que no contemplan las condiciones de las viviendas y la zona de albergues, estancias infantiles, módulos de salud o aulas escolares.
Además son visitas laxas que no desembocan en procedimientos administrativos inmediatos ni en multas que verdaderamente inhiban la repetición de los actos violatorios de la ley”.