Un tribunal colegiado ratificó el amparo a favor de  Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre por lo cual la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberá definir su situación jurídica en un plazo de 30 días por las averiguaciones  que enfrenta por lenocinio y trata de personas al interior del PRI capitalino.

 

El pasado  23 de abril, bajo la ponencia del magistrado Jorge Fermín Rivera Quintana, el Séptimo Tribunal Colegiado al resolver el  expediente 39/2015 por votación unánime quedó firme la sentencia del Juzgado 14 de Amparo Penal a favor del ex líder local del PRI en el DF.

 

Y en caso de que la PGJDF no presentara más pruebas en un lapso de tres días, lo cual no hizo, se daría un tiempo de 30 días naturales para proceder, con los elementos que tiene,  a solicitar la orden de aprehensión en contra del implicado, o en su caso decretar el no ejercicio de la acción penal.

 

“… concluido el lapso de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa…y sus acumuladas por los delitos de trata de personas y lenocinio, en el plazo de cinco días hábiles”, este fue el resolutivo de sentencia ratificado por el Tribunal Colegiado y que deberá acatar la PGJDF.

 

Cabe destacar que el Colegiado también ratificó el sobreseimiento de la petición de Gutiérrez de la Torre quien pretendía que a través del amparo el Poder Judicial Federal ordenara el cierre de la averiguación previa en su contra.

 

Con ello se desechó el recurso de revisión que presentó desde el pasado 3 de febrero el Ministerio Público Federal en contra de la resolución que favoreció al líder político acusado de fomentar la prostitución al interior del PRI local como se denunció en los medios de comunicación hace más de un año.

 

Como se recordará desde febrero pasado  el recurso de revisión que presentó la PGJDF, encargada de hacer las pesquisas en contra de Gutiérrez de la Torre, fue desechado porque lo presentó de manera extemporánea,  por ello, se adhirió a la queja interpuesta por el MP Federal asignado al Juzgado 14 de Amparo.

 

“Ahora, al resolver…se desecha por extemporáneo, el recurso de revisión interpuesto por el agente del Ministerio Público Investigador Titular del Primer Turno de la Fiscalía Central de Investigación… contra la sentencia…”, fue una de las primeras notificaciones del Tribunal Colegiado.

 

De acuerdo con la versión  pública de la sentencia del juicio de garantías 965/2014 que llevó el Juzgado 14  de Distrito de Amparo Penal, se estableció que el Ministerio Público no justificó su actuación con ninguna prueba sustentable, ya que desde octubre pasado no se realiza una diligencia para desahogo de pruebas en este caso.

 

Por ésta  razón la sentencia de amparo quedó firme a favor de Gutiérrez de la Torre y deberá ser acatada en los términos que ordenó el Juzgado 14 de Distrito en Materia de Amparo Penal.

 

“Asiste la razón al quejoso, dado que la responsable afecta su esfera jurídica al dejarlo en estado de incertidumbre sobre su situación jurídica respecto de los resultados arrojados por la averiguación previa, considerando el tiempo transcurrido desde que se inició la indagatoria”, refiere el juzgador.

 

Y añade: “…lo cierto es que la responsable (PGJDF) no señaló de manera clara y precisa cuales son las diligencias que faltan por desahogar para efecto de justificar la no determinación de la indagatoria, lo cual desde luego transgrede los derechos públicos subjetivos del quejoso”.

 

GH