A pesar que el Juez de Distrito otorgó la suspensión definitiva a favor de al periodista Carmen Aristegui, no se pronunciará sobre el regreso de la conductora a su espacio informativo hasta que concluya el juicio.
Por ello, la presente suspensión no implica que la periodista pueda regresar a su espacio informativo, y continúe con las transmisiones del noticiero, pues éste será un tema de fondo que se reservará para su análisis hasta la sentencia que se dicte en el juicio de amparo.
“Lo anterior, en razón de que dicho estudio requiere de un examen pormenorizado del alcance de la libertad de empresa (que si bien se ve limitada no desparece en su contenido esencial dentro de una concesión administrativa), frente a la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa, momento en el cual dicho estudio será viable porque las partes ya habrán presentado todas las pruebas y formulado integralmente sus planteamientos de constitucionalidad, máxime que la sentencia de amparo, en su caso, sí hace posible constituir derechos con independencia de la vigencia estipulada en el contrato marco”, informó el Consejo de la Judicatura Federal.
Los alcances de su ordenamiento son para que las partes entren en un proceso de comunicación, y negoción para dirimir sus diferencias de criterios y se llegue a un punto donde ambos estén satisfechos con lo que respecta al contrato y el aviso previo que se le tenía que dar a la comunicadora previo a que se diera por terminadas sus labores para con la empresa.
Asimismo, Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del DF, pidió a la empresa MVS Radio considerar a Aristegui Flores como parte del equipo de trabajo, y tener en cuenta el sueldo desde que se dieron por terminado su contrato con la empresa, a excepción de las comisiones por concepto de publicidad.
“Se concede la medida cautelar para que MVS-Radio continúe considerando como parte de su equipo de periodistas a la quejosa y, en consecuencia, le reintegre los pagos y remuneraciones pactados en el contrato desde la fecha en que comenzó a surtir efectos el aviso de terminación reclamado y continúe pagándolos hasta que se dicte sentencia de fondo en el juicio principal o bien cuando culmine la vigencia del contrato anual celebrado por las partes, con excepción de las contraprestaciones provenientes de la publicidad del programa pactadas en el contrato marco”, informó el juez.
Cabe destacar que dicha resolución es contraria a la sentencia del Tribunal Colegiado que revocó la suspensión provisional el 22 de abril pasado a favor de la comunicadora el 13 de abril.
Los magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal, estimaron que el amparo que solicitó Aristegui no logra “el extremo para la apariencia del buen derecho”, y no ameritaba la aplicación de las medidas precautorias que ordenó el Juez Silva García, entre ellas, instalar una mesa de negociación tendiente a la reinstalación de la periodista en el citado espacio radiofónico.
Los magistrados dijeron que el Juez Silva García, se extralimitó al otorgar las medidas precautorias bajo el argumento de que el no restituir a la periodista, sería un atentado a la libertad de expresión.