La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Instituto Universitario Verdad y Ciencia (IUVC) del estado de México indemnizar a un niño de 7 años que fue víctima de abuso escolar, pues una de sus profesoras incitaba el maltrato, mientras que la directiva actuó de manera negligente al no tomar ninguna medida para prevenir o combatir el hostigamiento.

 

Por unanimidad, la Primera Sala de la SCJN votó a favor del proyecto del ministro Arturo Zaldívar, que ordena que la escuela y una profesora indemnicen al menor por 500 mil pesos por gastos del juicio, colegiaturas del año escolar 2009-2010, así como tratamiento médico y psicológico necesario para el infante. Por primera vez, la SCNJ analizó un caso de bullying, con lo que se sienta jurisprudencia.

 

Establecieron que, al cuantificar el monto de la compensación que debía pagar la escuela al menor, debe tomarse en cuenta el daño sufrido, así como el grado de responsabilidad y la situación económica de la escuela responsable.

El caso inició cuando la madre de un menor demandó una reparación económica del centro escolar en el que estudiaba su hijo, por el acoso sistemático que éste había sufrido en su segundo año de primaria. El juez de primera instancia resolvió no condenar a los demandados, por lo que la madre promovió un amparo que fue atraído para su resolución por la Primera Sala.

En la sentencia, la Primera Sala comenzó por estudiar la amplitud y complejidad del concepto de i, destacando que se trata de un fenómeno social muy diseminado, con presencia relevante en las escuelas de México, y que puede afectar gravemente el bienestar de un menor.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que el bullying, además de violar los derechos del niño a la dignidad, integridad y educación, también puede constituir un acto de discriminación –como sucedió en el presente caso –, pues el niño tiene trastorno de déficit de atención con hiperactividad.
La Primera Sala destacó que si bien este trastorno no se puede definir claramente como una discapacidad, los niños que lo padecen si están en una situación de especial vulnerabilidad, por lo que requieren medidas de protección reforzadas.
A partir del análisis de diversas evaluaciones, pruebas psicológicas y sociológicas, así como de los testimonios de la familia y de la opinión del niño, la Primera Sala determinó que sí habían existido conductas de bullying por parte de la profesora en contra del menor. Asimismo, se probó que el niño había estado estudiando en un ambiente hostil para él, ya que la Escuela no tomó ningún curso de acción para cumplir con sus deberes de vigilar y proteger a los menores bajo su cuidado.
Por ello, la Primera Sala decidió conceder el amparo para ordenar al centro educativo reparar económicamente el daño psicoemocional sufrido por el niño.

Finalmente, la sentencia enfatiza que es necesario contar con deberes claros y definidos para quienes tienen bajo su cuidado a menores de edad, por lo que establece recomendaciones específicas para el Estado, a fin de que sea posible identificar, prevenir y combatir un fenómeno tan dañino como el bullying a nivel nacional.