México necesita tipificar correctamente la desaparición forzada, pues en algunos estados ese acto ilícito está mal definido y cinco no lo han tipificado, afirmó Santiago Corcuera Cabezut, del Comité sobre las Desapariciones Forzadas de la ONU.
Durante una conferencia magistral organizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), recordó que los estados de México, Baja California Sur, Yucatán, Quintana Roo y Tabasco no han tipificado ese acto ilícito.
“Ante la desidia de las legislaturas estatales es necesario llenar los huecos o vacíos porque la Convención contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, de la que México es miembro, impone la obligación a las naciones participantes para considerar como un delito la desaparición forzada”, refirió.
Señaló que la legislación debe tener claras las diferencias y castigos para cuando la desaparición forzada es cometida por agentes del Estado o por particulares, para que no se omitan responsabilidades.
En ese sentido Corcuera Cabezut recordó que en casos como el de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Guerrero, civiles que participaron no podrían ser castigados por ese delito ya que sólo procede contra los policías municipales involucrados.
Reconoció que las legislaciones de Querétaro, Coahuila y el Distrito Federal definen correctamente la desaparición forzada e incluyen la desaparición cometida por particulares, que castigan con una pena muy alta pero menor a la que se paga cuando es cometida por agentes del Estado.
Asimismo, dijo, se requieren de otras medidas dictadas por la convención como leyes sobre el derecho de las familias a denunciar, sobre la búsqueda de víctimas y perpetradores y la reparación integral de las víctimas, así como las cuestiones patrimoniales y familiares de la persona desaparecida.
La conferencia magistral “Desaparición forzada: marco jurídico en México” se realizó el miércoles pasado en el auditorio del Centro Nacional de Derechos Humanos (Cenadeh) que dirige Julieta Morales.