La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que  demandó la invalidez del artículo 260 del Código Civil de Jalisco, ya que discrimina a las parejas conformas por personas del mismo sexo.

 

Y es que a través de las reformas legislativas a dicho artículo sólo se habla de las uniones matrimoniales civiles de parejas conformadas por “el hombre y la mujer”, y que no deben ser autorizadas para menores de edad.

 

En su demanda, la CNDH considera que la reformajusticia; a la igualdad ante la ley; al principio pro persona.

 

Sobre todo, cuando la reforma mantiene “vicios de inconstitucionalidad” por no adecuarse a las situaciones sociales actuales, para la protección universal de derechos humanos.

 

La Comisión apunta que para dar certeza sobre la procedencia de la presente acción de inconstitucionalidad, “el texto del artículo 260 del Estado Libre de Jalisco, en la porción normativa que establece ‘el hombre y la mujer’, que ahora se combate, tenía una existencia previa en dicho ordenamiento, y pese a la reformas, no se incluyó a los matrimonios homosexuales.

 

Dicha reforma reexpidió el texto íntegro del artículo cuestionado, donde se establece ‘el hombre y la mujer’, y sólo le fue agregada la porción normativa que pide como mínimo para contraer matrimonio la edad de dieciocho años de edad, para considerarse acorde al artículo 45 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Dicho acto constituye según la CNDH  un criterio discriminatorio, al acotar la figura del matrimonio como la unión intersexual, pues con su reexpedición se sostiene como un acto de autoridad formal en el orden jurídico local, susceptible de impugnarse, por lo que debe ser considerado un diferente acto de autoridad legislativa sujeto de control constitucional.

 

El pasado 8 de mayo, el ministro José Ramón  Cossío Díaz emplazó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Jalisco, como autoridades responsables, y les solicitó que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles.

 

Asimismo, requirió al Congreso de Jalisco  que envíe copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma impugnada.

 

GH