La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalida la Ley Anti-halconeo en Chiapas por considerar que inhibía y criminalizaba el ejercicio de búsqueda y difusión de información sobre actividades desplegadas por las fuerzas de seguridad.
Los magistrados otorgaron la víspera el amparo a periodistas y defensores de derechos humanos por la norma prevista en el artículo 398 Bis (reformado) del Código Penal estatal.
Tres de cinco ministros votaron a favor de otorgar los amparos en revisión (expedientes 482/2014 y 492/2014), ya que consideraron que se encontraba acreditada la afectación de los derechos de libertad expresión y acceso a la información de los defensores de derechos humanos y periodistas, en razón de que la mera vigencia del delito de halconeo genera un efecto inhibitorio.
Fue en julio de 2014, el día 7, que el Pleno de la SCJN invalidó por unanimidad el artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas al resolver la acción de inconstitucionalidad 11/2013 interpuesta por CNDH, sin embargo, dicha disposición había sido modificada desde mayo de 2013 por la Legislatura de Chiapas, persistiendo la falta de la claridad, precisión y proporcionalidad requeridas para evitar la violación de violaciones a derechos humanos.
Ante ello la organización Article 19 interpuso tres amparos en junio de 2013, los cuales fueron sobreseídos por los Juzgados de Distrito en Chiapas toda vez consideraron que “no había acto de aplicación de los delitos”.
Ante esta situación la organización defensora de la libertad de expresión en el mundo interpuso un recurso de revisión y solicitó a la Primera Sala de la Corte que conociera del caso. En respuesta a ello, en abril de 2014 dicha sala decidió reasumir su competencia al considerar que el análisis del delito de “halconeo” era de interés y trascendencia jurídica y social ante las afectaciones que tendría sobre la libertad de expresión.
Article 19 celebró la decisión de la Primera Sala y demandó que en consonancia con estas resoluciones, los estados del país que tengan vigentes este tipo de delitos en sus leyes penales, los deroguen de inmediato.