Autoridades mexicanas realizaron modificaciones adicionales al modelo de contrato y a las bases de licitación de la primera convocatoria de la Ronda Uno, para la adjudicación de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

La Secretaría de Energía (Sener) informó en un comunicado que las adecuaciones y mejoras realizadas se basan en las mejores prácticas internacionales, así como en el interés del Estado de garantizar mayores inversiones, incrementar la generación de empleos, y aumentar la producción de petróleo y gas natural.

 

Expuso que se realizaron diversos ajustes a los parámetros de los mecanismos para el cálculo de contraprestaciones vinculados a los términos fiscales, para adecuar el balance económico en el contrato y reconocer el carácter de riesgo en las actividades de exploración.

 

“Las modificaciones establecen mecanismos que se adaptan al riesgo inherente a las Áreas Contractuales, lo que permitirá elevar la competencia en la licitación, y por tanto, que el Estado obtenga mejores condiciones en términos de ejecución, inversiones e ingresos”, precisó.

 

Mientras que los costos a ser reconocidos por el Fondo Mexicano del Petróleo estarán directamente ligados a los presupuestos que sean aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

 

Además, detalló la Sener, que en caso de que la CNH detecte indicios de incumplimiento, y previo al inicio de cualquier procedimiento formal de rescisión administrativa del Contrat, se prevé una etapa de investigación con respecto a las posibles causales de rescisión.

 

También, agregó, se introdujo un nuevo mecanismo para que las partes puedan intercambiar puntos de vista, previo a un procedimiento legal por diferencias o controversias relacionadas con el contrato, a través de un conciliador cuya participación no genera obligaciones para las partes.

 

Además se prevé que los participantes en un consorcio puedan asumir las obligaciones de una de las partes del mismo en caso de que éste enfrente una situación de insolvencia o quiebra, lo que garantiza la continuidad de las operaciones dentro del contrato.

 

Asimismo, indicó, se amplían los períodos para la presentación de los Planes de Exploración, de 60 a 120 días; mientras que de Desarrollo de 120 días a un año.

 

También contempla la posibilidad de que las partes celebren audiencias o comparecencias para resolver de buena fe las diferencias con respecto a las observaciones emitidas por la CNH a los programas y planes presentados.

 

“Si ocurriera que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se extiende por más de un año, la CNH podrá otorgar hasta cuatro ampliaciones trimestrales al plazo del contrato. Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se extendiera por más de dos años, cualquiera de las partes puede declarar la Terminación Anticipada del Contrato”.

 

El documento resaltó entre otros cambios están que se establece un procedimiento de Transición tanto para determinar las condiciones preexistentes en el área contractual, como para garantizar una devolución ordenada a la terminación del contrato por cualquier causa.

 

Asimismo, se incluyen disposiciones para establecer la figura del finiquito a la terminación del contrato en términos de la ley.

 

Destacó que se establecen las condiciones para asegurar que el contratista se encuentre respaldado permanentemente por un garante suficientemente capitalizado y se prevé la reducción gradual de las garantías de cumplimento conforme el contratista demuestre haber ejecutado los programas de trabajo comprometidos.

 

También se amplía y precisa el alcance de las coberturas, las cuales deberán entrar en vigor previo al inicio de cualquier actividad, y éstas deberán cubrir, al menos: responsabilidad civil, control de pozos, daños a instalaciones y daños a personal.

 

Además de que se amplía la flexibilidad para ejecutar proyectos con mayor complejidad técnica, contemplando disposiciones particulares en cuanto a los plazos y mecánicas considerados en el contrato para descubrimientos de Gas Natural No Asociado o de hidrocarburo Sub-salino.

 

Entre otros cambios se detalla el procedimiento para la unificación de yacimientos compartidos, asegurando su estricto apego a las disposiciones normativas vigentes; establecen las condiciones para que el Contratista pueda evacuar los subproductos (azufre, agua y sal) derivados de la extracción de los hidrocarburos del Área Contractual.

 

Respecto a las Bases de Licitación, se elimina la restricción que obligaba a que el operador tuviera la mayor participación en un consorcio, lo que permitirá a los licitantes precalificados, en el caso que así lo requieran, modificar su participación, manteniendo el operador como mínimo una tercera parte de la participación económica en el consorcio.

 

Además de que se permite que el operador que forma parte de un licitante agrupado también pueda ser un licitante individual, manteniéndose como operador del licitante agrupado, lo que al operador presentar propuestas como parte del licitante agrupado e individual para áreas contractuales distintas.

 

El documento destaca que se precisa dentro del sobre de la propuesta económica que se presentará debe incluir la oferta de pago en efectivo, la cual solo se abrirá y se hará efectiva en caso de empate; elimina la restricción de presentar propuestas hasta por cinco áreas contractuales y la obligación del licitante de destruir la información del cuarto de datos, siempre que se abstenga de comercializarla.

 

Por otra parte, la Sener mencionó que siguiendo el calendario de aclaraciones y publicaciones establecido en las bases, la versión final de dichos materiales se dará a conocer el próximo 9 de junio, y la apertura de propuestas así como la declaración de los ganadores de la licitación se realizarán, como estaba programado, el próximo 15 de julio.

 

Recordó que el modelo de contrato de la primera convocatoria de la Ronda 1 para la adjudicación de contratos de producción compartida para la exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras se dio a conocer el 11 de diciembre de 2014 y en marzo de este año se publicaron ajustes.