El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional (INE) que, de inmediato, reindividualice la sanción al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con motivo del presunto incumplimiento de medidas cautelares.
La petición de la Sala Superior del TEPJF es en referencia al presunto incumplimiento de medidas relativas a retirar la totalidad de la propaganda fija con las leyendas “El Verde sí cumple” y “Vales de medicina”.
Así como “Propuestas cumplidas” o “Propuesta cumplida”, dentro del plazo de 72 horas siguientes a su notificación.
El pleno anuló el acuerdo de la autoridad administrativa, por el cual se impuso una multa a dicho partido, consistente en la interrupción total de la propaganda electoral a nivel nacional de las pautas, durante los tres últimos días de la campaña electoral.
Lo anterior, con el objetivo de que la responsable realice una nueva valoración de las pruebas, en la que destaque, los 17 testimonios notariales en los que se demuestra que el instituto político sí realizó acciones para cumplir con el retiro de la propaganda.
Lo anterior, porque la resolución se emitió el viernes 27 de febrero, la notificación se hizo el sábado 28 y a partir de ese día le dieron 72 horas para cumplir con el retiro de toda la propaganda, plazo que venció el 1 de marzo, pero ante la cantidad de anuncios ubicados en diez entidades de la República era imposible cumplir a tiempo.
La magistrada y los magistrados explicaron que los medios de impugnación relacionados con este caso se presentaron entre el 24 y el 28 de mayo, pero se resolvieron de manera inmediata ante la cercanía de la jornada electoral.
Así como otros que fueron presentados dos horas antes de celebrar la sesión pública nocturna, en cumplimiento al deber constitucional de impartir justicia pronta y expedita, ya que en la materia electoral, no hay horas ni días inhábiles, en tanto haya procedimientos electorales.
El magistrado Flavio Galván Rivera puntualizó que en materia electoral, en tanto haya procedimientos electorales, todos los días y horas son hábiles; y atendiendo el mandato constitucional de impartir justicia pronta, expedita, completa e imparcial, en esta Sala Superior se analiza y discute en privado y en público cuanto sea necesario con el ánimo de resolver las controversias de manera objetiva, imparcial y justa.
En relación a la insistencia de la multa al Partido Verde, comentó que el partido político sí llevó a cabo las diligencias que consideró oportunas, prudentes y necesarias para atender lo ordenado.
Lo cual, dijo, se demuestra en la bitácora de llamadas telefónicas y copias de documentos dirigidos a las empresas que le prestaron el servicio de fijación de propaganda, requiriéndoles la separación de ésta; el Magistrado votó a favor de los puntos resolutivos, anunciando la emisión un voto concurrente en cuanto a las consideraciones.
El proyecto elaborado por María del Carmen Alanis Figueroa, aprobado por unanimidad por los magistrados de la Sala Superior –con voto concurrente de Galván y Pedro Esteban Penagos–, busca que la autoridad electoral aplique el estricto derecho a las sanciones que correspondan al partido infractor.
El Pleno resolvió modificar el acuerdo impugnado para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral individualice las sanciones aplicables.
Lo anterior, ante la omisión de la autoridad responsable de analizar diecisiete testimonios notariales ofrecidos como elementos probatorios encaminados a cumplir las medidas cautelares por parte del interesado.
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