La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró constitucional la pena de 25 a 45 años de prisión prevista para el delito de secuestro exprés agravado pues no transgrede el principio de proporcionalidad, ya que el bien jurídico tutelado es la protección a la libertad personal.

 

Ello al resolver la Primera Sala de la SCJN el amparo que presentó el ministro José Ramón Cossío sobre la constitucionalidad de la Fracción I del Artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro.

 

 

Estableció que el precepto es constitucional, porque dichos años de prisión son razonables y acordes con las exigencias del sistema jurídico, en el que conviven códigos sustantivos o leyes generales emitidas con respecto a delitos de mayor entidad, con importantes diferencias en cuanto al sistema de sanciones penales.

 

Si se compara la penalidad del delito por el que fue sentenciado el quejoso a 25 años de prisión, con las previstas por la ley general o el Código Penal Federal para los tipos simples de los delitos que atentan contra la libertad personal, se concluye que no es desproporcional.

 

Al comparar las penas privativas de libertad la sala estimó que la reclamada está en la escala de penas establecidas para delitos como desaparición forzada de personas (cinco a 40 años de prisión), privación ilegal de la libertad (15 a 50 años de prisión) o mantener a otra persona en situación de esclavitud (15 a 30 años de prisión).

 

Aquí el bien jurídico tutelado es la protección a la integridad personal, sin que se detecte un salto irrazonable o una incongruencia notable de tal envergadura que rompa con la lógica del legislador, aseveró.

 

Por ello y debido a que los argumentos analizados resultaron infundados la Primera Sala determinó que lo procedente es confirmar la sentencia recurrida de 25 años de prisión, por lo que negó el amparo al quejoso.