Por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a los maestros disidentes que se oponían a las evaluaciones periódicas para conservar su plaza de docentes.

 

Al resolver el primero de 26 amparos que promovieron los disidentes, los 11 ministros votaron a favor del proyecto del ministro Fernando Franco González Salas, que avala la evaluación para el ingreso y permanencia en el Servicio Profesional Docente.

 

“Por ende, las causas justificadas como señala y pide la Constitución de separación del cargo o empleo, no restringen el derecho a la estabilidad, sino que lo configura, por lo que su validez solo depende de que tengan una finalidad constitucional y no permitan, insisto, la arbitrariedad de las autoridades”, aseguró el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales.

 

Los ministros consideraron que la evaluación magisterial no atenta contra la estabilidad laboral, pues se trata solo de un requisito previsto en la ley para este fin; por ello, el supuesto agravio del que se quejaron los maestros fue declarado infundado.

 

“Se prevé que será su propia ley reglamentaria la que fijará los criterios, los términos y condiciones, para la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de dicho servicio profesional, es por ello que el hecho de que estas condiciones y causas se encuentren en la ley impugnada y no en una de índole laboral, tal como lo pretenden los quejosos, no transgrede de ninguna manera el artículo 123”, dijo el ministro José Ramón Cossío Díaz.

 

“Lo general es el régimen laboral y lo excepcional es la aplicación de esta ley, en lo que establece en concepto de algunos, modalidades, excepciones, limitaciones, en mí concepto, una restricción a un derecho establecido, claramente en la fracción IX”, expresó el ministro ponente, Fernando Franco González Salas.

 

En este punto disintieron seis ministros al considerar que las avaluaciones de los maestros no son una restricción generalizada, sino una modulación u excepción, que se justifica por la necesidad de  alcanzar un fin mayor, que es la calidad de la educación, aunque votaron a favor de aplicar un test de proporcionalidad, que deberá realizar el Sistema Nacional de Evaluación.

 

“El artículo cuarto establece el deber del estado de velar por el interés superior del niño, garantizando de manera plena sus derechos, entre los cuales se encuentra de manera destacada el derecho a la educación”, subrayó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

 

A través de ello, se deberá establecer que haya una paridad u equilibrio entre el derecho a una educación de calidad y el interés superior de la infancia, con respecto a los derechos laborales de los docentes.

 

Exámenes de permanencia

 

Asimismo, se declaró constitucional la norma que establece que los maestros deberán ser sometidos a una primera evaluación, y en caso de que sean reprobados deberán presentar un curso de regularización para volver a presentar un segundo examen; en caso de no obtener una calificación favorable recursar la regularización y someterse  a una tercera prueba.

 

Sólo en caso de no acreditar la tercera evaluación serán separados de sus cargos, y en el caso de los maestros de recién ingreso de una forma definitiva, y aquellos que llevan años en la docencia, serán asignados a otras tareas.

 

“Lo que existe en el artículo tercero constitucional es la regulación de una de las justas causas de remoción que debe regular la ley, mediante un mecanismo elegido por el propio constituyente, consistente en el establecimiento de procesos de evaluación, como condición de su permanencia”, señaló Juan Silva Meza, ministro de la SCJN.

 

La discusión del primer amparo continuará en la sesión del Pleno de mañana, en la que los ministros analizarán la forma en que los resultados de la evaluación deben afectar a los maestros, dependiendo de su situación laboral.

 

Amparos

 

Los profesores inconformes argumentan que la reforma educativa y sus leyes secundarias violan el derecho a la estabilidad laboral, toda vez que se hace obligatoria la evaluación y pueden perder su empleo si reprueban tres veces los exámenes.

 

Los amparos buscan reformas al artículo 3 Constitucional y a las leyes secundarias, así como modificaciones a la Ley General de Educación, del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y la del Servicio Profesional Docente, promulgadas el 11 de septiembre de 2013.

 

El grupo disidente del sindicato magisterial llevó el caso hasta el máximo tribunal del país el 25 de marzo de 2014 para su revisión, luego de que tribunales locales dictaron sentencia en su contra.

 

Antonio Castro López, secretario general del Comité Ejecutivo Democrático del SNTE, aseguró que de encontrar una negativa en la Corte, acudirán a instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Los 400 mil maestros que representa son un grupo disidente ajeno a la CNTE y agotará todas las vías posibles para defender su derecho a la permanencia en el trabajo y conseguir un “nuevo modelo educativo”, sin evaluaciones docente “punitivas”.

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