En el nuevo proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, publicado en su página en Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una lista de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se vendan, a los cuales se les aplicará un IVA de 16%.
Estos son sándwiches o emparedados; tortas o lonches; gorditas, quesadillas, tacos o flautas; burritos y envueltos; croissants; bakes, empanadas o volovanes; pizzas; guisos; hot dogs y banderillas; hot cakes; alitas; molletes; hamburguesas; bocadillos; sushi; tamales; sopas instantáneas y nachos.
Esta regla, precisó, resulta aplicable a la venta de estos productos en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate.
IVA existe desde hace 15 años
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que por lo menos desde hace 15 años, todos los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se venden tienen la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, señaló que este organismo publicó una regla al respecto sólo para aclarar que esta disposición también aplica para las llamadas tiendas “de conveniencia” o “mini supers”, evitar una aplicación incorrecta de la Ley y que “la cancha estuviera pareja”.
En entrevista radiofónica, señaló que en términos de la Ley del IVA, todos aquellos alimentos preparados para su consumo en el lugar o en el establecimiento en el que se venden, con independencia de si tiene o no instalaciones para su consumo, tienen tasa general de 16%, concepto establecido en la Ley por lo menos hace 15 años.
Explicó que el SAT publicó una regla para aclarar que este tipo de productos deben estar causando 16% del IVA porque desde hace varios meses, junto con la Asociación de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, percibió que había una aplicación incorrecta de la ley.
Cancha pareja
Abundó que un mismo producto en una tienda departamental se vendía al público con un IVA de 16%, mientras que en una tienda de conveniencia se vendía con tasa cero, cuando este producto siempre ha estado gravado con la tasa general de dicho impuesto.
Apuntó que a petición de los contribuyentes cumplidos, el SAT publicó una regla para informar que todos se deben sujetar a esa regla, particularmente las tiendas de conveniencia y mini supers, para hacer de este mercado donde “la cancha estuviera pareja” y evitar distorsiones en los precios.
Asimismo, para evitar que un contribuyente tuviera un beneficio dentro de su margen de utilidad, sólo por no pagar un impuesto al que está obligado desde por lo menos hace 15 años, subrayó en declaraciones a la estación radiofónica Noticias MVS.
Aclaró que las tiendas de abarrotes que se encuentren dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) cuando venden estos productos al público en general, no se le traslada el IVA a estos consumidores, pues gozan de un estímulo fiscal por estar en este nuevo régimen.
Aplicaciones
Esto aplica para todas las tiendas de abarrotes, misceláneas y todos los establecimientos incorporados al RIF desde 2014 y que tienen ingresos menores o de hasta dos millones de pesos al año, “a ellos no les está causando IVA ni les afecta esta regla”.
Ratificó que la regla sobre alimentos preparados si aplica para las tiendas “de conveniencia”, “de cercanía” o “mini supers”, las cuales vendían estos productos con tasa cero, cuando en otras tiendas departamentales si les aplicaban el 16%.
Apuntó que la autoridad fiscal se dará cuenta del cumplimiento de esta regla porque como estos contribuyentes pagan el IVA al hacer la compra, si no lo trasladan en la venta, les quedará un saldo a favor.
“En ese momento es cuando vamos a percibir si los contribuyentes se están alineando o no a una regla que hace clara la disposición de la ley, la cual por lo menos desde hace 15 años establece de manera muy clara que la enajenación de alimentos preparados para su consumo en un lugar o establecimiento, deben ser causados con el 16 por ciento”, añadió.
Subrayó que el SAT quiere combatir estas prácticas porque desequilibran el mercado, distorsionan los precios y a quien paga el IVA le genera un margen de utilidad mayor por una interpretación errónea o falta de aplicación de la Ley.
¿Un nuevo impuesto?
Aclaró que ni el SAT, la Secretaría de Hacienda o el gobierno de la República tienen facultad para establecer nuevos impuestos, la cual corresponde sólo al Congreso de la Unión o a los congresos estatales.
No obstante, si tiene la facultad de otorgar estímulos, mediante los cuales están reduciendo la carga impositiva, por ejemplo a las misceláneas y tiendas de abarrotes.
Además, tienen la obligación de verificar y vigilar que todos los contribuyentes se sujeten a la estricta observancia de la ley, “y si hay algunos que están obteniendo un beneficio en un margen de utilidad por no pagar los impuestos, tenemos que corregirlo”.
El Jefe del SAT también aclaró que, de acuerdo con el reglamento de la ley del IVA, hay una serie de productos que no obstante que sean preparados y se puedan consumir en el lugar de venta tienen tasa cero.
Estos son los alimentos envasados al vacío o congelados, los que requieren un proceso de cocción o de fritura posterior a su adquisición, y el cual lo hace el adquirente en su casa, entre ellos los compuestos de carne o tortillas de maíz o de trigo.