El Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó que con la regla sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en alimentos preparados no se crea un nuevo impuesto, debido a que esta disposición está vigente desde hace más de 15 años.

 

A través de un comunicado, el organismo fiscalizador puntualizó que esta publicación no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del presidente Enrique Peña Nieto en febrero de 2014, “donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen”.

 

El SAT dijo que la regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscélanea Fiscal para 2015 obedeció al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo, dijo, de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos.

 

Recordó que la ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa cero por ciento, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen.

 

Ello, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, y en este caso se les debe aplicar la tasa de 16%, añadió.

 

Señaló que la autoridad detectó que algunos establecimientos no están aplicando lo que señala la Ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de cero por ciento y en otras tiendas la del 16%, afectando así a los consumidores.

 

Por ello, subrayó, la regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de “fast food” y que se les debe aplicar la tasa de 16%.