La Constitución de 1917 ha sido objeto de más de 600 reformas y 110 decretos desde su promulgación hace casi 100 años, con lo que desaparecieron diversas figuras, “cuya reincorporación valdría la pena repensar”, coincidieron magistrados e investigadores.
Durante el coloquio La Constitución de 1917 y el constitucionalismo de los estados del Pacífico (centro-sur), el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, José Miguel Madero Estrada, reconoció que la actual Carta Magna configura un nuevo rostro.
Mencionó que una de las reformas más importantes en los últimos años fue la inclusión de un catálogo de derechos fundamentales “amplio y vanguardista”.
Giovanni Figueroa Mejía, de la Universidad Panamericana, mencionó que la concepción normativa de la Constitución deja en evidencia que no basta consagrar su superioridad con la simple enunciación de la rigidez constitucional que le corresponde, sino la supremacía debe estar garantizada no sólo por órganos políticos sino jurisdiccionales.
Laura Alarcón Menchaca, de El Colegio de Jalisco, habló respecto a los diputados jaliscienses que integraron el Congreso de 1917. Explicó que en aquellos momentos las discusiones se centraban en el tema de “seguir o no lo que la Constitución Federal mandataba”.
Otro tópico central, señaló, era la instauración del municipio libre, “una discusión álgida y muy debatida”, porque se temía que esas demarcaciones se descontrolaran políticamente.
La investigadora de la Universidad de Guadalajara, Elisa Cárdenas Ayala, expresó que entre 1911 y 1914 Jalisco fue un laboratorio parlamentario, porque estaba bajo una presión de distintas fuerzas, legislando poco ante un gobierno provisional y bajo la influencia de la Revolución Mexicana.
Expuso que en 1913 también se impulsaron reformas para dar mayores derechos a los trabajadores, es decir que “ellos se pudieran sentar en las horas laborales, establecer horarios, así como reglamentación de las condiciones profesionales de mujeres y niños”.
Héctor Porfirio Ochoa Rodríguez, del Archivo Histórico del municipio de Colima, se refirió a la incidencia de la Constitución de 1917 en la organización de los trabajadores.
En particular de los estibadores del puerto de Manzanillo, al transitar del régimen porfirista al constitucionalista bajo el amparo del Artículo 123, puntualizó.