El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  concluyó tres de los 26 amparos que promovieron maestros disidentes que impugnaban la validez de distintos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, donde nuevamente negaron la protección de la justicia a los quejosos.

 

La Corte confirmó la constitucionalidad de las normas que regulan el proceso de evaluación docente, y descartó que los artículos  violaran el derecho humano a la libertad de trabajo.

 

Los ministros reiteraron el argumento que el carácter social de la enseñanza  y el interés superior de los niños  de los  menores a una educación de calidad están por encima del derecho individual de los profesores, y por votación unánime ratificaron la constitucionalidad de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que prevén el sistema de evaluación para el ingreso, permanencia y promoción magisterial.

 

“Esa condicionante no representa violación a la libertad de trabajo, ni renuncia temporal al trabajo, ya que su finalidad no es la de coartar ese derecho constitucional, más bien tiende a protegerlo en la medida que constituye el mecanismo a través del cual, el Instituto Nacional para la evaluación de la educación, garantizará a la sociedad que el trabajo que desempeñen los docentes cumplan con las condiciones de calidad previstas en el artículo tercero constitucional”, dijo el ministro  Fernando Franco González Salas.

 

Indicaron que el hecho de que puedan ser removidos, tratándose de maestros con nombramiento provisional, cuando tienen nombramiento definitivo, tampoco transgrede lo previsto en el artículo quinto constitucional.

 

Por lo que se descartó que la evaluación se aplique de manera unilateral, que no se permita la intervención del sindicato cuando son separados y que no se levante acta administrativa, previamente.