Expuso que debido a la demanda que ha tenido este programa, se consideró necesario ampliar su vigencia, condonar el pago del Impuesto Predial respecto de los inmuebles que se hayan constituido bajo la modalidad de Propiedad en Condominio al 30 de junio de 2010 y modificar los requisitos para acceder al beneficio.
Por ello, publicó en la Gaceta Oficial que se modifican los numerales primero, segundo y tercero del Programa General Mediante el cual se Condona el Pago del Impuesto Predial para la Regularización Fiscal de Inmuebles Constituidos Bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, publicado el 31 de diciembre de 2014.
En el numeral primero, se recorre la fecha de constitución del inmueble bajo la modalidad del Régimen de Propiedad en Condominio para que se le condonen 100 por ciento los adeudos del Impuesto Predial y sus accesorios, que pasa del 31 de diciembre de 2009 al 30 de junio de 2010.
El segundo establece la vigencia para entregar por escrito la solicitud para acceder al beneficio fiscal previsto en el presente programa, cuya fecha de conclusión pasa del 30 de junio al 15 de diciembre de 2015.
En el tercero se agrega que, además del administrador del condominio, el Comité de Vigilancia o la totalidad de los condóminos nombrando representante común, deberán entregar en el módulo de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial el recibo de pago en el que conste la condonación, para que siga el trámite de individualización de cuentas. DM