La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó con el estudio de los 26 amparos que presentaron los maestros de la CNTE, y en ninguno de ellos le otorgó la protección de la justicia.

 

Ayer resolvió los 12 amparos restantes que presentaron los maestros disidentes con la reforma educativa y, al igual que en los 14 anteriores, falló a favor del interés superior de los niños a tener una educación de calidad.

 

Sin embargo, de último momento integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la (CNTE) presentaron un escrito exigiendo la atracción de otros amparos promovidos en diversas entidades del país, que según los profesores presentan agravios que no fueron discutidos por el Máximo Tribunal durante estas semanas, mismos que conllevan una trascendencia y relevancia pública.

 

Al respecto, el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, dijo que solicitaron a los tribunales que les informen si existen o no asuntos que deban ser estudiados por el alto tribunal y que tenga diferentes planteamientos de los ya resueltos.

 

“Voy a levantar la sesión no sin antes comentarles que los quejosos presentaron un escrito solicitando que se atrajeran algunos otros asuntos en los que señalaron que podría haber temas que no están todavía analizados”.

 

“Hemos solicitado a los tribunales que nos manden asuntos en los que consideren esto, se hará el análisis correspondiente y si en efecto hubiese algún tema que no se hubiese resuelto ya por este Tribunal Pleno se dará cuenta a sus señorías para la atracción del asunto y su resolución, en su caso”, indicó Aguilar Morales.

Interés superior

 

Entre los puntos más relevantes de los amparos resueltos por la Corte se estableció la constitucionalidad de los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente en relación con sus artículos octavo y noveno transitorios,

 

En ellos se estableció la prioridad del  interés superior de los niños a contar con una educación de calidad, lo cual no contraviene las garantías laborales  de los maestros de la CNTE, pues no violenta sus derechos humanos a contar con un trabajo digno.

 

Con votaciones unánimes en los general, y divididas en lo particular, la Corte ordenó que aquellos profesores que no se sometan a las evaluaciones obligatorias y programas regularización serán despedidos, aunque cuenten con la plaza vitalicia, sin ninguna responsabilidad legal y administrativa para el Estado.

 

Sólo aquellos mentores que tengan una plaza definitiva, que  se hayan sometido a la evaluación, y aunque reprueben todos los exámenes, no serán separados de su plaza, pero ya no podrán presentarse ante un grupo a impartir clase. Estos profesores serán destinados a otras tareas de índole administrativo o reubicados en otras áreas, pero no serán despedidos y su sueldo seguirá integro, sin ninguna merma.

 

Asimismo, los maestros que cumulen más de tres faltas consecutivas o salteadas en un mes serán separados de sus encargos.

 

Jurisprudencia

 

Asimismo, al resolver las 26 demandas presentadas por la CNTE, la Suprema Corte ya puede sentar jurisprudencia sobre el resto de los amparos que promovieron los profesores, que ascienden a más de 7 mil 600, varios de ellos colectivos, por los cuales pretendían evitar la evaluación la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 

Sin embargo, aún faltan varios trámites para ello, como hacer el engrose de los asuntos resueltos, realizar el proyecto de tesis por parte del ministro ponente, que sea aprobado por el Pleno y, en su momento, sea publicado en el Boletín Judicial. Con ello, el resto de los amparos presentados por los maestros serán  resueltos bajo los criterios aprobados por los juzgados de Distrito.

 

A la par se deberá dar respuesta al escrito por el cual los disidentes de la CNTE solicitaron estudiar otro bloque de juicios, y  hasta que no se resuelvan ambas circunstancias los más de 7 mil juicios pendientes no podrán ser estudiados.

 

 

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