La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) tiene de plazo “fatal” hasta el próximo miércoles para definir la situación jurídica de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre por su presunta responsabilidad en el delito de trata de personas y lenocinio.
Ahora la PGJDF deberá determinar si procede o no al ejercicio de la acción penal con base a las investigaciones por la presunta red de trata de personas que Gutiérrez de la Torre fomentó, y proceder a solicitar la orden de aprehensión en contra del político priísta, o darle carpetazo al asunto.
Y es que el pasado dos de julio se venció el plazo que estableció el Noveno Tribunal Colegiado para que causara ejecutoria el amparo concedido por el Juzgado 14 de Distrito a Gutiérrez de la Torre por la indefinición de su situación jurídica.
En respuesta, la PGJDF notificó al juez de la causa que ya había causado ejecutoria la orden del Tribunal de alzada, pero omitió mandar las constancias para acreditarlo, por ello, el Juez de Distrito le dio otros tres días hábiles para que se entregue la documentación requerida.
“Agréguese el oficio de la autoridad ministerial responsable, por el que aduce haber acatado la ejecutoria de amparo dictada por el tribunal de alzada, sin embargo, no adjuntó constancia que lo acredite, requiérasele para que en el término de tres días remita tales reproducciones”, fue la notificación del juzgado por el amparo 964/2015.
Al respecto, fuentes ministeriales informaron que los días otorgados por el juez se vencen el miércoles ocho de julio, y confiaron que ese día se habrá definido la situación legal de Gutiérrez de la Torre que en abril del 2014 fue acusado de encabezar una red de prostitución desde las instalaciones del PRI capitalino.
Cabe recordar que el ex dirigente del PRI capitalino ganó el amparo para afectos por la negativa del ministerio público a dar por concluida la averiguación previa en su contra.
“Asiste la razón al quejoso, dado que la responsable afecta su esfera jurídica al dejarlo en estado de incertidumbre sobre su situación jurídica respecto de los resultados arrojados por la averiguación previa, considerando el tiempo transcurrido desde que se inició la indagatoria”, informó el juez.
A través de sus alegatos ante el Juez 14 de Distrito de Amparo, la PGJDF justificó su dilación porque tenía pruebas que desahogar, sin embargo, y de acuerdo con la versión pública de la sentencia del juicio 965/2014, el MP local no justificó su actuación con ninguna prueba sustentable, e inclusive desde octubre pasado no se realiza una diligencia para desahogo de pruebas en este caso.
“…lo cierto es que la responsable (PGJDF) no señaló de manera clara y precisa cuales son las diligencias que faltan por desahogar para efecto de justificar la no determinación de la indagatoria, lo cual desde luego transgrede los derechos públicos subjetivos del quejoso”, consideró el juez.