El Juez Sexto de Procesos Penales Federales citó a una nueva audiencia en el caso de Elba Esther Gordillo Morales en la cual estarán presentes médicos de la PGR y los galenos que hicieron la valoración médica que presentó la defensa de la procesada.
El objetivo de la nueva comparecencia es para que el juez se allegue de todos los elementos y pueda determinar la solicitud de la defensa de la ex lideresa magisterial sobre su arresto domiciliario.
Hoy los peritos de la Procuraduría General de la República (PGR) ratificaron ante el juez Sexto con sede en el Reclusorio Oriente que Gordillo Morales necesita atención médica, ya que padece de aneurismas, problemas renales, hipertensión arterial, entre otras enfermedades, aunque dichos cuidados los recibe en la Torre Médica.
El juez consideró que dicho dictamen no es contundente para que conceda la solicitud de prisión domiciliaria que interpuso la maestra quien se encuentra interna desde hace dos años, por ello se citará a una reunión de peritos para confrontar los diagnósticos presentados por ambas partes.
La audiencia se realizó en el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, que sigue un proceso contra Gordillo Morales por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.
Hay buena coincidencia entre ambos dictámenes, asegura defensa
Al respecto, el abogado Marco Antonio del Toro dijo en entrevista que el resultado de dicha reunión podría ser determinante para que la ex dirigente sindical pueda seguir los procesos por delincuencia organizada y lavado de dinero en su contra desde su domicilio y bajo atención medica particular.
“Concluyo la diligencia en la que ratifican los peritos de Procuraduría General de la República su dictamen finalmente, y en donde se les hizo algunas interrogantes por parte de la defensa y básicamente hay una buena coincidencia entre el dictamen de los peritos de PGR y el dictamen de la defensa por cuanto al estado de salud de la maestra Gordillo”, explicó el litigante.
Confió en que se conceda la prisión domiciliaria a la brevedad; cuando se concluya la confrontación de dictámenes el juzgador debería estar en posición de fijar un criterio y se espera que sea favorable, indico
“Aunque no perdamos de vista una situación, la prisión preventiva domiciliaria de acuerdo al Código Penal establece que opera un derecho cuando la persona es un adulto mayor de 70 años, requisito que está acreditado, y que la persona no constituya un riesgo de fuga o un peligro para la sociedad, sobre el particular la carga de la prueba seria de la Procuraduría y pues evidente mente no hay tal”.