Las personas que viven en sociedades de convivencia, sean personas del mismo sexo o heterosexuales, tienen los mismos derechos que quienes viven en matrimonio o concubinato, incluida la posibilidad de adoptar, señalaron en su mayoría el Pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En su sesión de hoy, los ministros continuaron con el estudio de una acción de inconstitucionalidad para invalidar el Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, la cual prohíbe la adopción, asumir la patria potestad, guarda y custodia de menores a las personas que se unen bajo esta figura.
Se prevé que el Pleno, quien continuará en su sesión de mañana con el estudio y discusión de este tema, avale la inconstitucionalidad.
En oposición a esta inconstitucionalidad se manifestó el ministro Eduardo Medina Mora, quien rechazó que la ley en Campeche sea discriminatoria.
“Éste tipo de unión “no tiene estímulos o condiciones de estabilidad y duración necesariamente de largo plazo, puesto que la sociedad en convivencia se da por terminada en caso de que alguno de los convivientes decida contraer matrimonio”, aseguró Medina Mora.
A su vez que el ministro presidente Luis María Aguilar señaló que en los hechos el caso de la norma campechana tiene como fondo la discriminación de las personas homosexuales.
“Qué va a preferir que tengamos en la calle niños que según las estadísticas superan los 100 mil que estén pidiendo limosna, que estén siendo explotados dedicándose a las drogas en lugar de vivir en una sociedad, en una sociedad, en una convivencia cualquiera que sea su naturaleza, sostuvo el ministro María Aguilar.
Los ministros explicaron que el concepto de familia ha variado, motivo por el cual, no se puede limitar la adopción al matrimonio y al concubinato.
Aunque el Pleno continuará con el estudio, los ministros uno a uno dieron su parecer.
“Por lo que la restricción contenida para los convivientes carece, a mi entender, de la más mínima razonabilidad legislativa, que justifique su introducción”, aseguró la ministra Olga Sánchez Cordero.
En tanto, Juan Silva Meza aseguró que esto “se traduce en una vulneración al principio constitucional de igualdad y no discriminación, pues insostenible la interpretación en el sentido de que la homosexualidad implícita en la regulación normativa que analizamos de los convivientes, implica una afectación al interés de los menores adoptados”.
“Los conniventes pueden ser del mismo o distinto sexo, tienen el derecho a ser considerados para adoptar en igualdad de condiciones que cualquier otra persona en cualquier otro estado civil, matrimonio, concubinato o soltería”, consideró el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Mientras que para el ministro Fernando Franco González Salas “esto para mí es muy importante porque jamás, jamás se podría evitar la adopción si se cumple con los requisitos, obviamente, por las diferencias que pueda tener esa persona, de cualquier tipo incluyendo las sexuales”.
La Comisión de Derechos Humanos de Campeche, promovente de la acción de inconstitucionalidad, consideró que dicho artículo resulta violatorio del art. 1º y 4º constitucional, así como del 1º, 17 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.