Con nueve votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 19 de la Ley que regula las Sociedades de Convivencia para le Estado de Campeche, que prohibía la adopción de niños a personas homosexuales y heterosexuales.

 

Los ministros advirtieron que dicha norma es discriminatoria, atenta contra el interés superior del menor y contraria a los conceptos de Familia reconocidos en la Constitución.

 

Cinco ministros votaron por fundar la resolución en el principio de no discriminación, mientras que nueve sostuvieron que el argumento principal es el interés superior del niño.

 

“Desde luego el interés superior del menor, en el que se debe siempre procurar la mayor protección para los niños y una de esas formas de protección, para mí la pueden encontrar en este tipo de sociedades de convivencia, mucho mejor o sin duda, que el que estén los niños abandonados o solitarios en la calle, sujetos a mil contingencias contrarias a su esencia y a sus derechos como infante”, dijo el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales.