La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer el caso de Yesenia Armenta, acusada de ser autora intelectual del homicidio de su esposo, al resolver la solicitud de facultad de atracción 172/2015.
Esta persona promovió amparo contra actos del Procurador General de Justicia de Sinaloa y otras autoridades por su detención arbitraria, además de que fue incomunicada y torturada, indicó la Primera Sala al resolver el proyecto del ministro José Ramón Cossío.
En el caso, el Juez de Distrito determinó conceder el amparo con respecto de los actos de tortura, por lo que, inconforme, el procurador interpuso recurso de revisión y la quejosa, a su vez, una revisión adhesiva.
La Primera Sala advirtió que los actos de tortura fueron reclamados de manera destacada en la demanda de amparo, esto es como una violación directa al Artículo 22 constitucional, sin tener su origen en un proceso penal.
Además revisará la metodología empleada por el Juez de Distrito para desestimar las causas de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables y para tener por acreditados los actos reclamados y los efectos expansivos que dieron lugar a la protección constitucional.
La instancia de la Corte precisó que este asunto le permitirá verificar si la forma en que el Juez de Distrito tuvo por acreditados los actos de tortura e incomunicación reclamados estuvo apegada a las directrices constitucionales e internacionales que este alto tribunal ha realizado.
También analizará los alcances de la protección constitucional contra actos de tortura, como acto reclamado y como posible violación a un derecho humano distinto al posible e independiente seguimiento como delito.
La Primera Sala destacó que también podrá desarrollar estándares de tortura cuando ésta sea alegada como acto reclamado en amparo, y las obligaciones de los jueces al respecto, así como las obligaciones del juzgador cuando tiene noticia de un alegato de dicha naturaleza.
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