El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México entregar versión pública del Anteproyecto Ejecutivo General del nuevo aeropuerto y fijó un plazo de tres años de reserva para la información clasificada por motivos de seguridad nacional.

 

Lo anterior, al resolver un recurso de revisión turnado a la ponencia del comisionado Oscar Mauricio Guerra Ford, mediante el cual un particular controvirtió la respuesta del sujeto obligado en el sentido de que había ya una versión pública elaborada por Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

 

El particular solicitó versión pública de los resultados del contrato DTC-018/2013, firmado con la empresa AURP Latin America S.A., es decir, versión pública del Anteproyecto Ejecutivo General del Aeropuerto.

 

El particular demandó el retiro de las reservas que Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México confirmó en alegatos respecto de determinados datos, por lo cual se analizaron las causales de la clasificación invocada.

 

El proyecto de resolución presentado al Pleno advierte que el sujeto obligado clasificó en forma general planos de pistas y planos generales, coordenadas de instalaciones consideradas como estratégicas, especificaciones de los materiales de construcción, características de las instalaciones, los sistemas de seguridad y tecnologías de la información, así como infraestructura destinada al uso militar.

 

Reconoce al nuevo aeropuerto de la Ciudad de México como una instalación estratégica, por lo que difundir ciertas especificaciones técnicas y geográficas podría causar un serio perjuicio a la seguridad nacional.

 

También señala que el anteproyecto del aeropuerto contiene información que no es susceptible de reserva, toda vez que consiste en imágenes y planos de forma general que no dan cuenta de características ni detalles de la construcción, dimensión y trayectoria de la infraestructura a construir.

 

Asimismo, identifica la existencia de información confidencial, como es domicilio, número telefónico y correo electrónico que se debe clasificar.

 

Analizados los datos testados en el anteproyecto ejecutivo, se determinó que contiene información susceptible de reserva en términos del artículo 13, fracción I de la Ley Federal de Transparencia relativa a la seguridad nacional, y otros que son confidenciales con base en el artículo 18, fracción II de la Ley por tratarse de datos personales, pero también se observó que contiene datos que no debieron ser clasificados.

 

Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó someter ante su Comité de Información la clasificación del Anteproyecto Ejecutivo General del nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México por contener información reservada y confidencial, y proporcionar una versión pública al solicitante en la que únicamente se testen los datos cuya clasificación es correcta.

 

Por lo que hace al tiempo de reserva de la información por razones de seguridad nacional, se consideró procedente el plazo de tres años, atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar. La información podría desclasificarse una vez que desaparezcan las causas que le dieron origen.