Como parte de los cambios a las bases y modelo de contrato para la segunda licitación de la Ronda Uno, se acordó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dé a conocer los precios mínimos de los cinco contratos a adjudicarse, el próximo 14 de septiembre.

 

En sesión, el comisionado presidente de la CNH, Juan Carlos Zepeda, indicó que a diferencia de lo que pasó en la primera etapa, para esta licitación SHCP adelantará dos semanas los valores mínimos.

 

“No va a ser como en la primera licitación que el mero día, después de que se recibían las ofertas, se conoció el precio mínimo, sino que ahora la Secretaría de Hacienda resolvió darlo a conocer con anticipación”, afirmó el funcionario de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

 

Asimismo, se acordó reducir el monto de la garantía de seriedad de la propuesta, presentada por las compañías el día de la licitación, con la finalidad de incrementar la participación en el proceso.

 

Entre los cambios, añadió la CNH, también está que contratistas tienen la posibilidad de realizar actividades exploratorias, en adición a las actividades de extracción previstas en el contrato.

 

Juan Carlos Zepeda explicó que originalmente estos cinco contratos abarcaban únicamente el campo descubierto, pero esta nueva versión incluye la posibilidad de que las empresas y los contratistas pueden realizar actividad de exploración y en su caso de extracción a otras profundidades.

 

“Ya no se trata únicamente de un contrato exclusivamente de extracción, sino que se abre la posibilidad de llevar a cabo exploración a otras profundidades, lo cual amplía las posibilidades para los contratistas, al incluir la posibilidad de explorar y extraer hidrocarburos a otras profundidades”, resaltó.

 

Las autoridades también flexibilizaron las condiciones para la ejecución de los compromisos mínimos de trabajo durante el periodo de evaluación, al aumentar un año al contemplado en su inicio.

 

En este sentido, el director general de licitaciones, Martín Álvarez Magaña, puntualizó que el contratista podrá llevar a cabo en estos tres años las actividades petroleras previstas en el programa mínimo de trabajo.

 

“En el contrato se llevan a cabo algunas precisiones, como en el periodo de evaluación el contratista podrá ejecutar el programa mínimo de trabajo durante el periodo que está previsto en el contrato, se prevén dos años más un año adicional”, precisó.

 

Respecto a la garantía corporativa, se flexibilizan las condiciones para la presentación de las garantías que se ejercerán en última instancia para exigir el cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones del contratista en virtud del contrato.

 

Además, incluyeron definiciones sobre algunos de los conceptos contenidos en las causales de rescisión administrativa con la finalidad de otorgar mayor certidumbre al contratista y al estado sobre el proceso de rescisión previsto en los contratos.

 

También implica la opción de que las partes del contrato nombren por mutuo acuerdo a un experto independiente durante la etapa de investigación previa a la rescisión administrativa.

 

En relación a Daños y Perjuicios y Finiquito, se prevé que el contratista pueda someter a arbitraje alguna controversia relacionada a la determinación de daños y perjuicios que deriven de la improcedencia de la rescisión administrativa resuelta por los Tribunales Federales, o cuando las partes no lleguen a un acuerdo con respecto al finiquito previsto en el contrato.