El pleno especializado en materia administrativa del Séptimo Circuito resolvió que la facultad de la autoridad tributaria para requerir, en visita domiciliaria, a los contribuyentes sus estados de cuentas no viola el principio de seguridad jurídica de esas personas.

 

Según esa tesis, que publicó el Semanario Judicial de la Federación, para considerar fundada la facultad de la autoridad tributaria para pedir a los contribuyentes sus estados de cuentas bancarias en visita domiciliaria, basta que en la orden se invoque el Artículo 45 del Código Fiscal de la Federación.

 

Ello, al resolver el pleno la contradicción de tesis 9/2014 entre los tribunales colegiados Primero y Segundo, ambos en materia administrativa del Séptimo Circuito.

 

Precisó que el precepto mencionado regula la facultad de los visitadores de requerir a los visitados, representantes o a la persona con quien se entiende durante la visita en el domicilio fiscal, que mantengan a su disposición la contabilidad y demás papeles.

 

Entre éstos, los estados de cuenta bancarios con los que el visitado acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, estableció el pleno de magistrados en materia administrativa del Séptimo Circuito.

 

Indicó que si en la orden de visita domiciliaria se invoca este Artículo 45 como base de la facultad de la autoridad tributaria para requerir a los contribuyentes los estados de cuenta, “se satisface el requisito de fundamentación que establece el Artículo 16 de la Carta Magna”.

 

El Semanario Judicial de la Federación señaló que esta tesis jurisprudencial administrativa entró en vigor en todo el país a partir el 24 de agosto pasado.