La Suprema Corte de Justicia de la Nación echó para atrás los artículos en las leyes educativas de Zacatecas y Baja California que contradecían la reforma educativa y garantizaban la permanencia de los maestros en sus cargos a pesar de no superar la evaluación magisterial.

 

En la ley de Zacatecas, el artículo 12 permitía la permanencia en el puesto de profesores que no superaran la evaluación.

 

En el caso de Baja California, la Corte abolió en su totalidad la Ley del Servicio Profesional Docente local, porque invadía también la atribución exclusiva del ámbito federal para regular este tema.

 

El Pleno de la corte determinó que los estados no están facultados para legislar en materia de Servicio Profesional Docente, pues se trata de una atribución exclusiva de la Federación al revisar las  diversas controversias constitucionales promovidas desde el Poder Ejecutivo Federal contra algunos artículos de las leyes de Educación de ocho estados cuyas Leyes de Educación contradecían a la legislación federal.

 

El jueves,  el pleno continuará revisando las controversias constitucionales que el Poder Ejecutivo interpuso porque las leyes estatales no estaban  acordes con la federal y no se podía aplicar en su totalidad la reforma educativa.

 

Es necesario revisar aún las leyes de estados como Oaxaca y Michoacán.