La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo que tiene que ver con la garantía o fianza que debe cubrir una persona implicada en la construcción del monumento conocido como la “Estela de Luz”, para contar con la libertad provisional.
Así, validó la fianza de más de mil millones de pesos que le impuso un juez federal a Mario Javier Rodríguez, acusado de aumentar el costo del monumento del Bicentenario de la Independencia “La Estela de Luz”.
Rodríguez González se amparó en contra de la imposición de dicha garantía, ya que, argumentó, que es inconstitucional porque violaba su derecho a la presunción de inocencia.
La Sala estableció que la fianza no vulnera los derechos de equidad, igualdad y no discriminación, pues no suprime la condición de inocentes a quien se le exige para disfrutar de la libertad provisional la exhibición de una garantía por el monto estimado de la posible reparación del daño.
Ello con base a la fracción I del Artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, indicó la Primera Sala al resolver el amparo en revisión 41/2015, bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
La Primera Sala exigió que el imputado otorgue la citada garantía para que esté en condiciones de disfrutar de la libertad provisional, ya que de ningún modo implica la imposición de una pena anticipada.
Estableció que esa garantía constituye una medida precautoria para armonizar los derechos de quienes están sometidos a un proceso penal y los de las víctimas u ofendidos, sin que tal requisito conlleve a violentar el principio de presunción de inocencia.
Rodríguez González está preso, acusado junto con otros ex funcionarios del anterior gobierno federal, de celebrar contratos al margen de la ley que originaron el incremento del costo de la Estela de Luz.