El Partido Encuentro Social (PES) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso de acción de inconstitucionalidad en materia electoral para Puebla.
El presidente nacional de este instituto político, diputado federal, coordinador de la fracción parlamentaria en San Lázaro y representante de su partido político ante el Instituto Nacional Electora (INE), Hugo Eric Flores, defendió las candidaturas independientes en aquella entidad.
Mediante un comunicado de prensa, Flores Cervantes precisó que el artículo 201 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, señala como impedimentos para ser candidato independiente haber sido, presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político en los doce meses anteriores al día de la elección del proceso electoral en el que pretendan postularse.
Agregó, que otro de los candados utilizados para limitar las candidaturas independientes es el haber participado como candidatos a cualquier cargo de elección popular postulados por partido político, en candidatura común o coalición en el proceso electoral federal o local inmediato anterior; haber desempeñado un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, doce meses antes al día de la jornada electoral.
Todo esto –apuntó- deja sin oportunidad de contender a los candidatos independientes, toda vez que es imposible el cumplimiento del requisito de doce meses previos a la elección para quienes pretendan postularse para la próxima elección de Gobernador del Estado, puesto que entre la publicación de la norma y el día de la elección sólo hay un intervalo de diez meses, lo que pone de manifiesto un obstáculo insuperable para sus destinatarios.
En el documento entregado a la SCJN, el PES se opone a las reformas que pretenden coartar la libertad ciudadana de elegir a quienes los puedan representar: “En el caso de que una misma persona haya presentado manifestación a favor de más de un aspirante a candidato independiente por el mismo puesto de elección, sólo se computará la primera manifestación presentada, y se plantea la inconstitucionalidad de esta disposición puesto que restringe, de manera injustificada, la posibilidad de que los ciudadanos manifiesten su apoyo a más de un aspirante a candidato independiente”.