Luego de la discusión y aval al uso de la mariguana con fines lúdicos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó revisar un amparo sobre el uso religioso del peyote.
Una iglesia cuyos rituales incluyen el consumo de peyote, cactus alucinógeno prohibido por la Ley General de Salud, considera que la prohibición de la planta en sus rituales es discriminatoria, ello frente a comunidades indígenas a quienes el Código Penal Federal les exenta de sanción cuando usan peyote u hongos alucinógenos en ceremonias tradicionales.
La Primera Sala aceptó la propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena de reasumir este recurso para resolver el amparo promovido desde 2013 por la organización religiosa Iglesia Nativa Americana de México luego de que la secretaría de Gobernación (Segob) les negó el registro como asociación religiosa.
Sin embargo, la Sala discutirá el caso hasta 2016, cuando se haya sido elegido al ministro o ministra que sustituyan a Olga Sánchez Cordero quien termina su mandato el próximo 30 de noviembre.
El litigio del peyote es mixto ya que abarca temas religiosos, penales y de salud a diferencia del asunto de la mariguana que la Corte declaró hoy inconstitucional ya que allí solo se promovió el autoconsumo, y no el uso de la droga en actos de culto público regulados por la Ley de Asociaciones Religiosas.
La demanda de amparo cuestiona la constitucionalidad del artículo 245, fracción I, de la Ley General de Salud, que clasifica al sicotrópico mezcalina, contenido en el peyote, como una sustancia sin valor terapéutico, susceptible de abuso y por tanto un grave problema para la salud pública.