De la misma forma en que lo permitió con la familia de la niña Grace Elizalde, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios determinó que la mejor manera de resolver la obtención de las semillas de mariguana para los integrantes del colectivo SMART, será a través de la importación de este insumo proveniente de lugares donde sí es legal.
En entrevista con 24 HORAS, el comisionado Mikel Arriola Peñalosa explicó que la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de amparar a cuatro quejosos para legalmente adquirir y consumir la planta, no sentará ni implicará cambios en la política pública; sin embargo, sí habrá retos importantes para la Cofepris en cuanto a la cumplimentación de este amparo.
¿Qué le parece la sentencia que dictó la Corte?
Como funcionario público y titular de una agencia administrativa, tengo muy poco margen de opinión subjetiva, pero sí tengo una obligación constitucional para cumplir una sentencia de la Corte dirigida a la Cofepris y al Poder Ejecutivo, con pleno respeto a la división de poderes y con la obligación de ceñirnos a lo que la Corte haya mandatado. No tiene que ver con mi opinión, sino con mi obligación de funcionario público.
¿Esperan que les “lluevan” solicitudes de personas que busquen el mismo proceso legal?
El primer escenario es que nos notifiquen la sentencia para emitir el permiso en el sentido que establece la sentencia: para consumo personal, para cuatro personas, no se está despenalizando ni legalizando la mariguana, es un juicio de amparo con efectos relativos a los quejosos. El segundo escenario es que a partir de la entrega del permiso, podrían llegar más solicitudes de permiso, estas solicitudes serán denegadas tomando en cuenta que la norma no ha sido declarada inconstitucional para efectos generales, es mi obligación seguir aplicándola y en caso de que se generen más sentencias de amparo, tendré que otorgar los permisos a partir de estos amparos. Es lo que esperamos.
Los amparos no tendrían que ser emitidos sólo por la Corte, también por un juez de distrito…
En el caso de que adopte una postura igual a la que emitió la Corte, pero no es obligatorio hoy, será obligatorio cuando en todo caso se puedan sumar cuatro sentencias más, en el mismo sentido y por la propia Primera Sala de la Corte (entonces) la jurisprudencia tendrá efectos obligatorios para los jueces. Lo que tendría que pasar es eso para que se determine un amparo automático el hecho de que cuando yo niegue el permiso para el autoconsumo, se verifique de manera inmediata para las demás instancias del Poder Judicial Federal, una sentencia amparándolo.
¿Existe dentro de la sentencia algún impedimento para la entrega de los permisos?
Los amparos son casuísticos, se determinan caso por caso y solicitud por solicitud, y los análisis que hacen los juzgadores son perfectamente casuísticos derivado de la evidencia que presenta el quejoso, no se están dando en automático. En el caso de la obtención de la semilla para este propio juicio de amparo, lo que se deberá determinar en el propio permiso es la posibilidad de obtener la semilla dentro de alguna fuente legal, como podría ser la importación de alguna de las jurisdicciones donde hoy es legal el consumo. Esa sería la forma de obtener el insumo para sembrar, cosechar y consumir en la forma del autoconsumo.
Las semillas fue uno de los puntos que no abordó la sentencia, ¿qué van a hacer?
La sentencia está en un proceso de engrose y delimitación jurídica después de la votación. No me puedo adelantar a algo que no conozco.
¿Cómo van a vigilar que la sentencia se cumpla en cuanto a las restricciones?
Estas prohibiciones quedarán expresas en el propio permiso. El tenedor del permiso tiene que cumplir con esas obligaciones y nosotros, como cualquier producto que regulamos, tenemos la facultad de revisar en el tiempo que se cumplan esos extremos de los permisos. Esa facultad la vamos a ejercer de manera plena y si encontramos que hay alguna violación, procederemos a revocar el permiso y sancionar.
¿Harían visitas y revisiones?
Son exactamente iguales a las facultades con que revisamos el cumplimiento de otros permisos que generamos, porque los tenedores de los servicios son sujetos obligados para efectos sanitarios.
¿Ir a la casa de ellos, por ejemplo?
Tenemos esas facultades y las vamos a ejercer.
¿Cuál es la verdadera relevancia de la sentencia en el sentido de política pública?
Las sentencias son de efecto relativo, solamente aplican a los amparados y no tienen efectos de política pública.