El juez octavo de Distrito en materia administrativa en la ciudad de México, Fernando Silva García, concedió cuatro amparos a personas físicas y morales que habían depositado sus ahorros en Ficrea, S.A. de C.V. Ello, al considerar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) violó los principios de legalidad y debido procedimiento administrativo.

 

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dio a conocer que el juzgador concedió el amparo para los efectos donde la CNBV restituya a los quejosos el monto íntegro y el total de los ahorros depositados en Ficrea.

 

En la sentencia de amparo, el juzgador precisó que la cantidad total depositada, así como el interés legal deben ser pagados por la CNBV y de ninguna manera de la masa derivada del concurso o quiebra de Ficrea, a fin de no afectar los intereses de los terceros ahorradores.

 

Se estableció la obligación de pago de los ahorros e intereses de la parte quejosa por la CNBV, que es una obligación de resultados y no de medios.

 

El documento menciona que dicha autoridad deberá cumplir la sentencia a través de las medidas presupuestarias o de otro carácter que considere aplicables, y que sólo con el pago íntegro de los depósitos ahorrados y el interés legal se tendrá por cumplida la sentencia.

 

Los artículos que protegen a los ahorradores se encuentran reconocidos en el Artículo 16 Constitucional, en concordancia con los artículos ocho y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al no haber garantizado en forma eficaz e integral el derecho a la propiedad (ahorro) de los quejosos.

 

Recordó que otros motivos fueron los fraudes hacia este sector de la población, por lo que el Poder Legislativo decidió crear las Sociedades Financieras Populares para que fueran supervisadas por la CNBV.

 

En las sentencias se destacó que la CNBV demoró indebidamente la aplicación de las medidas correctivas, informativas y de alerta a los ahorradores por lo menos de un año. Ello, toda vez que conoció de las irregularidades de Ficrea como mínimo desde el 8 de abril de 2013, mientras que ejecutó la intervención y el cierre de operaciones de Ficrea hasta el 7 de noviembre de 2014.

 

La sentencia señala que los ahorradores carecen del deber de soportar el uso indebido y deliberado de los fondos de una entidad financiera en beneficio de terceras personas cuando existe supervisión deficiente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Asimismo, inoportuna información y alerta al público ahorrador ante la existencia de graves irregularidades en su administración.

 

El juez precisó que lógicamente no cualquier quiebra bancaria o de alguna entidad financiera es atribuible necesariamente al Estado.

 

“Respecto a la regulación o supervisión de éstas, puesto que pueden existir causas externas de fuerza mayor, macroeconómicas y globales que generen que una entidad financiera se descapitalice independientemente de las entidades encargadas de la supervisión, lo que no sucedió en el caso de Ficrea”.